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62 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / provincia de Chincha, departamento de Ica; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDGP, del 19 de mayo de 2021, y REFORMÁNDOLO declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por don Pedro Pablo Córdova Yataco en su contra, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 6 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Dicha condición se puede veri fi car de la plataforma electoral del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 3 <http://bi.seace.gob.pe/pentaho/api/repos/:public:ANTECEDENTES_ PROVEEDORES:ANTECEDENTES_PROVEEDORES.wcdf/generatedContent?userid=public&password=key> 2025532-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el ejercicio 2022 RESOLUCIÓN SBS Nº 03915-2021 Lima, 23 de diciembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; de fi ne su ámbito de competencia, y señala sus funciones y atribuciones; estableciendo, asimismo, que las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, adicionalmente, en su artículo 373 dispone que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 estipula que, en el caso de esta Superintendencia, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2022 deben aprobarse mediante resolución de su Titular, publicarse en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2021, y regir a partir del 1 de enero de 2022; De conformidad con lo señalado en el considerando anterior, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el ejercicio 2022: a) Se restringirá la celebración de nuevos contratos de trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las plazas contenidas en el Cuadro Institucional de Asignación de Personal (CIAP). La contratación de personal se realizará mediante procesos de selección externa y/o por el Programa de Extensión, conforme a lo establecido en la directiva interna vigente sobre la materia. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza. b) Se autorizará gastos de publicidad solamente para la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y público en general, así como las publicaciones o fi ciales a realizarse por mandato legal, o aquellas vinculadas a la operatividad de la Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado para el ejercicio 2022. c) Se restringen los viajes al exterior. Únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia. Dichos viajes deben realizarse con pasajes en categoría económica o similar. d) Los responsables de las unidades organizativas promoverán las iniciativas e innovaciones orientadas al ahorro y la mayor e fi ciencia en el uso de los recursos de la institución. Artículo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá las disposiciones complementarias de austeridad para el ejercicio 2022. Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente resolución será aprobada por la Titular, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ella. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2025725-1