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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / Metodología de cálculo del “float” y evaluación de cumplimiento, aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) CIRCULAR Nº AFP-177-2021 ----------------------------------------------------- Ref. : Metodología de cálculo del “ fl oat” y evaluación de cumplimiento ----------------------------------------------------- Lima, 23 de diciembre de 2021Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702 y sus modi fi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, con la fi nalidad de simpli fi car el cálculo del fl oat, cuyo valor mínimo es establecido por la AFP, para las títulos accionarios que negocian localmente y que son adquiridos a favor de los fondos de pensiones, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Alcance. La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Metodología del cálculo del “ fl oat”. Para efectos de calcular la capitalización de mercado de los títulos accionarios en circulación disponibles para la negociación o “ fl oat”, a que hace referencia en el literal b.1) del Artículo 18º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, adelante “Título VI”, la AFP debe utilizar la metodología establecida en el Anexo I que forma parte de la presente circular. 3. Información que la AFP debe remitir a la Superintendencia. La AFP debe remitir a la Superintendencia, a más tardar al cierre del mes de mayo de cada año, la información del cierre del año anterior correspondiente a cada título accionario que negocia localmente, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo II que forma parte de la presente circular. Dicha información debe ser solicitada a los emisores de manera oportuna para cumplir con este requerimiento. En caso de que el emisor tenga la obligación de remitir información sobre la estructura accionaria por tipo de inversionista a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), no se requiere que la AFP cumpla con remitir la información antes señalada. En caso de que la AFP decida invertir en un nuevo título accionario que negocia localmente, debe solicitar al emisor la información establecida en el Anexo II, a fi n de evaluar su elegibilidad. Dicha información debe formar parte del Archivo de Expedientes de Inversión, que se encuentra a disposición de la Superintendencia. A más tardar el último día del mes siguiente de publicada la presente Circular, la AFP debe remitir a la Superintendencia, el formato del Anexo II para todos los títulos accionarios que negocian localmente y que mantiene, a esa fecha, en las Carteras Administradas, con la información correspondiente al cierre de los años 2018, 2019 y 2020, salvo que dicha información haya sido reportada por el emisor a la SMV. 4. Anexos. Los anexos a que se re fi ere la presente circular se publican en el portal institucional www.sbs.gob.pe, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. 5. Derogación. Se deja sin efecto la Circular NºAFP-134-2013. 6. Vigencia. La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2025658-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban transferencia económica en calidad de donación por parte de la Asociación Civil Yunkawasi a favor de la Dirección Regional de Agricultura Junín ACUERDO REGIONAL Nº 353-2021-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Virtual Ordinaria celebrada a los 17 días del mes de agosto de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, en el Artículo 199º de la Constitución Política del Perú establece que: Los Gobiernos Regionales y Locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, según el artículo 8º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular, y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, en esta línea normativa en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Asimismo, en el art. 15º prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del