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67 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, establecido para el 2021 mediante la Ordenanza Nº 301-MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº433-MML. De esta manera, se mantiene en S/. 4.80 (Cuatro y 80/100 soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, como pago por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2022; correspondiendo S/.1.20 (Uno y 20/100 soles), por cada predio o anexo adicional. El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2022. Artículo 2º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de Enero del año 2022, previa publicación del texto integro de la misma, conforme al marco legal vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho y en el Portal de Transparencia Estándar – PTE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 2025582-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022 ORDENANZA Nº 453/MDSM San Miguel, 22 de diciembre de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2021; VISTOS, el memorando Nº 1049-2021-GM/MDSM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 481-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 493 y Nº 497-2021-OATF/MDSM, emitidos por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, el informe Nº 063-2021-OPP/MDSM, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Acta de Reunión de fecha 07 de diciembre de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establecen que el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, constituye política municipal incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que conscientes de la situación económica que atraviesan los vecinos de San Miguel, ante la Pandemia Covid-19, es necesario tomar medidas que bene fi cien a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2022; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2022 Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel, incentivos tributarios por el pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2022, en el siguiente orden: a) Diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias hasta el 31 de diciembre de 2021. b) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores. Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2022, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2022. Se considerarán bene fi ciados a los incentivos detallados los contribuyentes que tengan créditos tributarios por pagos en exceso, los mismos que podrán compensar el monto de sus arbitrios 2022 siempre que se cubra el pago total adelantado y/o se cancele el saldo que corresponda. Artículo 2º.- Los bene fi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta con otros establecidos. Artículo 3º.- Los bene fi cios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas. Artículo 4º.- Los bene fi cios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2022, debiéndose publicar, el texto íntegro de la norma aprobatoria en Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Tercera.- Precísese que la aplicación de la Ordenanza Nº 451/MDSM que establece la prórroga de las tasas de arbitrios municipales únicamente alcanza a los predios de uso casa habitación. Cuarta.- Encárguese a las O fi cinas de Administración y Finanzas, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad de Registro Tributaria y Control de la Deuda el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto