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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / del citado proveedor que fue ofrecido por el burgomaestre a través de sus descargos. 2.13. Sobre la contratación de participantes en los procesos electorales, este Supremo Tribunal Electoral ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos similares. Así, por ejemplo, en la Resolución Nº 0112-2018-JNE, del 15 de febrero de 2018, se señaló que “el hecho de que la autoridad cuestionada y el ciudadano contratado participaron en la misma lista de inscripción de candidatos, para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014), no resulta ser de una relevancia tal que permita concluir que el alcalde tenía un interés directo en la contratación de dicho ciudadano”. 2.14. Asimismo, en la Resolución Nº 1029-2016- JNE, del 12 de julio de 2016, en la que se indicó que “el solo hecho de que la gerente de Desarrollo Humano y Económico postulara en las ERM 2014, como candidata a regidora en la misma lista y por un movimiento regional en el cual ambos (el alcalde y la gerente) se encuentran inscritos, no demostraba una relación de a fi nidad o cercanía de un grado su fi ciente como para acreditar un interés directo de la autoridad edil en su contratación”. 2.15. Por su parte, en la Resolución Nº 0115-2019- JNE, del 22 de agosto de 2019, se indicó que “si bien se acredita a don César Andretti Negrini Cárcamo como personero técnico titular de la citada organización política, mediante la cual la autoridad cuestionada llegó a ser elegida, sin embargo, se debe tener en cuenta que este hecho no resulta ser de una relevancia tal que nos permita concluir que el alcalde tenía un interés directo en la contratación del antes mencionado, ya que no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse ello”. 2.16. En atención a dicha línea jurisprudencial, respecto al caso concreto, debemos señalar que el interés directo en las restricciones de contratación no está referido al hecho mismo de la contratación de proveedores o designación de funcionarios de con fi anza, sino al contexto de acreditar la existencia de un interés directo de la autoridad edil en la contratación cuestionada, que responda a una relación o vínculo previo que evidencie que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 2.17. En el caso de autos, nada de ello sucede, pues si bien se ha veri fi cado del portal del Jurado Nacional de Elecciones que don Jorge Pineda fue acreditado como personero legal alterno, del Expediente Nº ERM.2018001128, se advierte que la solicitud de acreditación de personero legal alterno fue presentada por don Caro Oriundo Jesús Idelfonso, en su condición de personero legal titular inscrito en el Registro de Organización Políticas (ROP), siendo que estos actúan en virtud de las facultades otorgadas por una organización política y representan sus intereses, y no así respecto de un candidato; lo que desvirtuaría una supuesta relación de prestación de servicio de animación o apoyo en campaña electoral respecto a la autoridad cuestionada, más aún si el señor solicitante ha señalado que don Jorge Pineda apoyó en toda actividad proselitista del Movimiento Regional Unidos por la Región, a nivel regional, provincial y distrital. 2.18. En ese orden de ideas, es de apreciarse que en la presente relación contractual no se con fi gura el supuesto interés directo, que pueda considerarse que el señor alcalde tuvo algún interés personal en dicha contratación. 2.19. Sin perjuicio de lo indicado y aun cuando no ha sido objeto de cuestionamiento, de autos se advierte que, si bien no se cuenta con los términos de referencia de dicha contratación, de los documentos obrantes en el expediente y descritos detalladamente en el Antecedente 1.1., es posible advertir la trazabilidad de dicha contratación, pues se tienen órdenes de requerimiento, memorandos de certi fi cación y disponibilidad presupuestal, así como acta de conformidad de servicios, órdenes de pago e informes de cumplimiento de actividades, con lo que se podría verifi car la ejecución de servicios, debiendo precisar que dicho razonamiento se emite en el marco del presente procedimiento de vacancia. 2.20. Aunado a ello, de la consulta realizada al portal de Transparencia del MEF, se advierte que don Jorge Pineda, desde el 2005 hasta el 2021, es proveedor de diversas municipalidades, lo cual permite señalar que existe una prestación relativamente continua y no con ocasión de la presunta “concertación” con el señor alcalde, el cual ejerce el cargo desde el 2019, conforme a las siguientes imágenes: