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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / de allí se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.5.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se procederá al análisis del fondo de la controversia. Sobre la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM 2.3. A fi n de determinar si el señor alcalde incurrió en causa de vacancia por infracción a las restricciones de la contratación (ver SN 1.2.), corresponde evaluar la confi guración secuencial de los elementos de la causa invocada, de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.4. De autos se advierte que la causa de vacancia invocada se encuentra sustentada en dos supuestos de hecho diferentes, desarrollados en el apartado antecedentes de la presente resolución; en este sentido, corresponde analizar los elementos que con fi guran la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación por cada uno de estos. HECHO 1: SOBRE LA CONTRATACIÓN DE DON JORGE PINEDA COMO ASESOR EXTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO 2.5. Respecto al primer elemento , referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, se encuentra acreditado que don Jorge Pineda fue contratado como asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, por los meses de enero a diciembre de 2019 y 2020, conforme a los siguientes documentos que obran en autos, detallados en el Antecedente 1.1. y reconocidos por el señor alcalde, a saber: - Orden de Prestación de Servicios Nº 00000434, y el respectivo comprobante de pago, correspondiente al mes de marzo de 2019. - Orden de Prestación de Servicios Nº 00000762, y Comprobante de Pago Nº 329-IM, correspondiente al mes de abril de 2019. - Orden de Prestación de Servicios Nº 00001123, y el respectivo comprobante de pago, correspondiente al mes de mayo de 2019. - Orden de Prestación de Servicios Nº 00001343, y el respectivo comprobante de pago, correspondiente al mes junio de 2019. - Orden de Prestación de Servicios Nº 00002310, y Comprobante de Pago Nº 01030-IM, correspondiente al mes de noviembre de 2019. - Orden de Prestación de Servicios Nº 00002444, y el respectivo comprobante de pago, correspondiente al mes de diciembre de 2019. Asimismo, del Currículum Vitae documentado, de don Jorge Pineda, se advierten dos Certi fi cados de Trabajo, del 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, emitidos por don Antonio Pérez Vera, subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a través del cual certifi ca que aquel ciudadano ha laborado en la citada comuna como asesor legal externo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, respectivamente. Tales instrumentales permiten determinar la existencia de una relación contractual entre don Jorge Pineda, como persona natural, y la referida entidad edil, sobre bienes municipales, por lo que se tiene por acreditado el primer elemento de la causa objeto de análisis. 2.6. Respecto al segundo elemento , debe comprobarse la participación del señor alcalde en calidad de adquirente o transferente, en el referido contrato, bajo los siguientes términos: A. Como persona natural B. Por interpósita persona C. Por un tercero con quien el alcalde tenga: - Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo). - Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 2.7. En el caso concreto, el señor solicitante sostiene que el señor alcalde contrató a don Jorge Pineda como asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, debido a que existe un “compromiso de pago por deuda del apoyo en campaña política” y “concertación previa”, pues el citado proveedor fue presentador y acompañante en las actividades proselitistas y de campaña del Movimiento Regional Unidos por la Región, por el que fuera electo la autoridad hoy cuestionada, imputándose al burgomaestre un presunto interés propio o directo. 2.8. Sobre el denominado interés propio, cabe precisar que este se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza la entidad municipal con una persona jurídica, y se con fi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 2.9. Con relación a ello, de los actuados en el presente expediente, y sobre el extremo de la contratación de don Jorge Pineda, es de apreciarse que no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado con una persona jurídica, sino la contratación de una persona natural, quien a decir del señor solicitante, fue contratado debido al pago de una deuda por su apoyo en la campaña política de las ERM 2018, por lo que no se confi gura el interés propio; no obstante ello, corresponde evaluar la existencia del interés directo del señor alcalde en la referida contratación que también es alegada por el señor solicitante. 2.10. Respecto a la existencia de interés directo, en la Resoluciones Nº 0044-2016-JNE y Nº 0117-2019-JNE (ver SN 1.9 y 1.10), este órgano colegiado ha sido consistente en señalar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Así las cosas, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 2.11. Dicho esto, se aprecia que el señor solicitante afi rma que el interés personal del burgomaestre en la contratación de don Jaime Pineda como asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado radica en que este acompañó al Movimiento Regional Unidos por la Región, en la campaña de las ERM 2018, fungiendo como presentador y animador de actos proselitistas, conforme se advierten de las fotografías y vídeo que obra en autos; sin embargo, dichas a fi rmaciones y medios probatorios resultan insufi cientes para acreditar la existencia de una relación, entre el señor alcalde y el proveedor, en grado tal que pueda reputarse cercana y, por lo mismo, de entidad su fi ciente para generar consecuencias como las que se invocan 2.12. No obstante los hechos señalados en la solicitud, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que del debate registrado en el Acta de Sesión Extraordinaria, del 12 de abril de 2021, el señor solicitante indicó que don Jorge Pineda se desempeñó también como personero legal alterno del Movimiento Regional Unidos por la Región, en el 2018 2, y que tal acto, por sí solo, acreditaría el interés directo del señor acalde, siendo además que ese dato fue extraído del Currículum Vitae