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31 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / b) Nombre y Dirección de la unidad móvil o permanente de embriones. c) Fecha de colección y congelamiento de embriones.d) Identi fi cación completa de las vacas donadores. e) Raza y edad de las vacas donadoras. f) Raza del toro donador. g) Número de registro del toro donador.h) Identi fi cación de las pajuelas de embriones. i) Cantidad total (unidades) de pajuelas de embriones. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS: 1. Canadá está libre de Fiebre Aftosa sin vacuna, Fiebre del Valle del Rift y Perineumonía Contagiosa Bovina. Nunca ha noti fi cado caso de la enfermedad de Schmallemberg. 2. El centro de recolección y procesamiento de embriones o la unidad recolectora móvil de embriones se encuentra autorizada por la Autoridad Sanitaria competente de Canadá y supervisada por un médico veterinario del equipo de recolección de embriones. El centro de recolección o la unidad recolectora de embriones está habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 3. Las instalaciones donde se recolectaron los embriones y en las fi ncas adyacentes no estaban en cuarentena ni sujetos a restricción de movimientos, en razón a una enfermedad que afectase al ganado, al menos durante los sesenta (60) días anteriores a la recolección de embriones. 4. Los embriones destinados a la exportación fueron recogidos y procesados por el equipo de recolección de embriones, el cual: i. Está aprobado en virtud del Programa de Aprobación para la Exportación de Embriones adscrito a la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA, por sus siglas en inglés). ii. Llevó a cabo la recolección, el procesamiento, el almacenamiento y el transporte de los embriones de conformidad con los procedimientos recomendados por la Sociedad Internacional de Tecnologías para Embriones (SITE) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); iii. Está sujeto, al menos una vez al año, a la inspección de un médico veterinario de la autoridad sanitaria o fi cial de Canadá. 5. El semen utilizado para inseminar a la hembra donante fue (certi fi car lo que corresponde): i. Recogido, procesado y guardado en un centro de producción de semen aprobado por la CFIA y conforme a las directrices del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; o, ii. Importado legalmente a Canadá, procedente de un país reconocido por Canadá por tener condiciones sanitarias iguales o superiores. 6. Se inspeccionó a la hembra donante el día de la recolección y se le encontró libre de signos clínicos de enfermedades infecciosas o contagiosas. 7. La hembra donante nació en Canadá o fue legalmente importada a Canadá como mínimo sesenta (60) días antes de la recolección de los embriones. 8. Los animales donantes se han mantenido en un centro de recolección de embriones o en las instalaciones de recolección durante un periodo de al menos treinta (30) días antes de la recolección de los embriones. 9. BRUCELOSIS: Las hembras donantes no manifestaron ningún signo clínico de infección por brucelosis (B. abortus) el día de la recolección y (certi fi car lo que corresponde): i. Permanecieron en un país, una región o una zona libres de infección por brucelosis (B. abortus); o, ii. Permanecieron en un rebaño libre de infección por brucelosis (B. abortus) y dieron resultado negativo en las pruebas (ELISA, polarización de la fl uorescencia o fi jación de complemento) de detección de infección por brucelosis que se les practicaron cada seis meses. 10. TUBERCULOSIS:Las hembras donantes y otros animales susceptibles en las instalaciones de residencia, no manifestaron ningún signo clínico de infección por tuberculosis en las veinticuatro (24) horas anteriores a la recolección de los embriones y (certi fi car lo que corresponda): i. Permanecieron en un rebaño libre de la infección de tuberculosis en un país, una región o una zona libre de tuberculosis; o, ii. Permanecieron en un rebaño libre de infección de tuberculosis y dieron resultado negativo en una prueba intradérmica de detección de la tuberculosis, durante un período de aislamiento de treinta (30) días en las instalaciones de residencia antes de la recolección de los embriones. 11. Los embriones fueron lavados y tratados con tripsina de conformidad con los procedimientos preconizados por la SITE, los cuales se reconocen como medio para mitigar la contaminación microbiana y la transmisión de lengua azul, brucelosis, leucosis bovina enzootica y rinotraqueitis infecciosa bovina. 12. El tanque de embriones fue inspeccionado y sellado por un médico veterinario de la CFIA quien, luego de la inspección, ha precintado el tanque antes de ser exportado. 13. El contenedor de envío: - Es nuevo; o, - Se limpió y desinfectó utilizando un producto autorizado por la CFIA. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON LOS REQUISITOS SANITARIOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS PRECEDENTES, LA MERCANCIA SERÁ DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 2026356-1 Aprueban los requisitos zoosanitarios para la importación de semen de canino congelado procedente de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0017-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA 29 de diciembre de 2021VISTO:El INFORME-0013-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 15 de diciembre de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;