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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / 88,723.00 (Ochenta y Ocho Mil Setecientos Veintitrés y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la ley N° 31358); conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006 - Acciones de Control y Auditoria, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La O fi cina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera y el pago del derecho de designación Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR JAVIER SUÁREZ MORENO Jefe 2026349-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal – PAP para el Año Fiscal 2021 de la Unidad Ejecutora: 220-000188 Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000165-2021-IPEN-PRES San Borja, 24 de Diciembre del 2021VISTOS: El Memorándum Nº D000742-2021-IPEN- REHU y el Informe N° D000100-2021-IPEN-REHU ambos documentos de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº D000037-2021-IPEN-PRTO de la Unidad de Presupuesto, los Informes N° D000140-2021-IPEN-ASJU, y N° D000184-2021-IPEN-ASJU de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente conforme a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal – PAP previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre la viabilidad presupuestal;Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público señala que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en adelante DGGFRH, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP); y, otros que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos, así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, establece que los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios especí fi cos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente de fi nidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia; Que, el numeral 6.8 de la citada Directiva, dispone que los PAP serán aprobados por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.0, establece que el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; Que, la citada directiva dispone en el numeral 16.1 del artículo 16 que: “Una vez noti fi cada la opinión favorable de la DGGFRH, la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad, o a quien éste delegue expresamente dicha función” . Aunado a ello, se dispone en el numeral 16.2 que la Resolución que aprueba el PAP, incluye como anexos los formatos correspondientes que fueron materia de opinión favorable por la DGGFRH; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 16 y 17 de la Directiva acotada, el PAP aprobado es publicado en el portal institucional de la entidad del Sector Público, conjuntamente con la resolución que lo aprueba, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de su aprobación, asimismo, la Resolución de aprobación del PAP y sus anexos son remitidos por la entidad del Sector Público, a la DGGFRH para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación. Que, mediante Informe N° D000100-2021-IPEN- REHU, la Unidad de Recursos Humanos propone la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2021 de la Unidad Ejecutora: 220-000188 Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN; Que, con Informe N° D000037-2021-IPEN-PRTO, la Unidad de Presupuesto informó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, entre otros puntos, que la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal del IPEN para el año fi scal 2021 elaborado por la