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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / de con fi anza de Asesora de la Dirección de Gestión de Recursos Para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 6°.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 2026303-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Designan Director de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN Nº 0128-2021/SBN San Isidro, 29 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución N° 080-2021/SBN del 20 de setiembre de 2021, se designó al abogado William Iván de la Vega Villanes en el cargo de con fi anza de Director de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Sistema Administrativo de Personal y la Gerencia General, y: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en uso de la atribución conferida por el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA. SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 30 de diciembre de 2021, la designación del abogado WILLIAM IVÁN DE LA VEGA VILLANES, en el cargo de confianza de Director de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 31 de diciembre de 2021, al Ingeniero Civil y Arquitecto ÁNGEL MIGUEL PÉREZ SANTA CRUZ, en el cargo de con fi anza de Director de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese. CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2026045-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Amplían medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 260-2021-OS/CD Lima, 29 de diciembre de 2021 VISTO:El pedido de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentado mediante Cartas N° GGRL-3472-2021, GGRL-3537-2021 y GDDI-3662-2021 de fechas 17, 23 y 24 de diciembre de 2021, respectivamente, mediante el cual solicita la ampliación de la medida transitoria de excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS-CD; y que se recoge en el memorándum DSGN-679-2021 mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía la pone a consideración del Consejo Directivo. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM y Decreto Supremo N° 008-2020-EM, establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM dispone que “en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (…) realicen operaciones en (…) Plantas de