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106 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA GLP-E6,86 2,976,76 2,91 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón para el PIN 6 GGEE SEA y en Soles por Kilogramo para el GLP-E. 2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 5. Las Bandas para los GGEE SEA están referenciadas a la Planta de Callao (Lima), de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. 6. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro N° 5 y el Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 781-2021-GRT. Artículo 3.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) estarán vigentes a partir del viernes 31 de diciembre de 2021 hasta el jueves 27 de enero de 2022, y para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, a partir del viernes 31 de diciembre de 2021 hasta el jueves 24 de febrero de 2022. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 781-2021-GRT y N° 618-2021-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2026103-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la “Norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 242-2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de diciembre de 2021 MATERIANORMA QUE APRUEBA LOS FORMULARIOS DE RECLAMO, RECURSO DE APELACIÓN Y QUEJA. VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que aprueba los formularios de reclamo, recurso de apelación y queja; y, (ii) El Informe Nº 133-DAPU/2021 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General del OSIPTEL, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo N° 209-2020-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL; Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL se modi fi caron las materias reclamables, asimismo se dispuso el uso de formularios digitales, con la fi nalidad de contar con información especí fi ca del problema que sustenta el reclamo, y con ello permitir una adecuada atención por parte de la empresa operadora y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU, en su calidad de primera y segunda instancia administrativa, respectivamente; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 182-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de octubre de 2021, se presentó para comentarios de los interesados el proyecto de norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja;