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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 000102-2021-SUNAT/7C0000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el Memorando N° 6596-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes y el Memorando Nº 1709-2021- MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales. El uso obligatorio de Rutas Fiscales Para Insumos Químicos, se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especi fi que en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita (…)”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 360-2012- MTC-02, se aprueba las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos hasta el 31 de diciembre de 2014 de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1103, cuyo plazo fue prorrogado por la Resolución Ministerial N° 003-2015-MTC-02, la Resolución Ministerial N° 1085-2016-MTC/01.02 y la Resolución Ministerial N° 1061-2018-MTC/01.02, siendo con este último, hasta el 31 de diciembre de 2021 para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de Maquinarias, Equipos y Bienes Fiscalizado, establecidas en la Resolución Ministerial N° 360-2012-MTC-02; Que, al respecto, a través del O fi cio Nº 000102-2021-SUNAT/7C0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria remite el Informe N° 000054-2021-SUNAT/7C0000 de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la SUNAT, a través del cual propone y sustenta la necesidad de la prórroga del plazo de las Rutas Fiscales establecida con la Resolución Ministerial N° 360-2012-MTC-02, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, mediante Memorando N° 3443-2021-MTC/19.03 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 1709-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal remiten el Informe N° 235-2021-MTC/19.03.CGPGyJVO, elaborado por la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 1624-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, respectivamente, a través de los cuales emiten su opinión favorable respecto a la propuesta presentada por la SUNAT; Que, conforme a la normatividad antes expuesta y a los informes técnicos de vistos, resulta necesario prorrogar el plazo para el control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos en las Rutas Fiscales hacia el departamento de Madre de Dios, aprobadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 360-2012 MTC-02, de acuerdo a la propuesta presentada por la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal; el Decreto Legislativo Nº 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; el Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prórroga del plazo del control y fi scalización en las Rutas Fiscales hacia el departamento de Madre de Dios Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo para el control y fi scalización en las Rutas Fiscales hacia el departamento de Madre de Dios, aprobadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 360-2012-MTC-02. El referido plazo podrá ser prorrogado o renovado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2026596-1 Prorrogan la suspensión de vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, dispuesta mediante R.M. N° 877-2021-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1402-2021-MTC/01 Lima, 30 de diciembre de 2021CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 186-2021-PCM, por el plazo de treinta y uno (31) días calendario, a partir del 01 de enero de 2022; Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante Resolución Ministerial N° 877-2021-MTC/01, se dispone la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica hasta el 30 de setiembre de 2021, medida prorrogada por Resolución Ministerial N° 949-2021-MTC/01, hasta el 31 de octubre de 2021, Resolución Ministerial N° 1093-2021-MTC/01 hasta el 30 de noviembre de 2021 y Resolución Ministerial N° 1257-2021-MTC/01, hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, mediante el Informe N° 0295-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, desde el 01 hasta el 31 de enero de 2022, en respuesta al estado de la pandemia a nivel global y la aparición de una nueva variante del virus SARS-CoV-2, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;