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134 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / coactiva, servicios generales y el mantenimiento a la infraestructura del Archivo General de la Nación; Que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado; Que mediante el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como aquellas actuaciones que no pueden ser delegadas. Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la precitada ley establece que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Por otra parte, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece que el órgano resolutivo del referido sistema es el ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, precisando que estas competencias pueden ser objeto de delegación; Que conforme a lo dispuesto en el literal a del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien este hubiere delegado de manera expresa esta facultad; Que, por otra parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, incorporando en la norma general que rige la actuación administrativa de las entidades públicas la posibilidad de delegación de competencia entre órganos al interior de una misma entidad; Que a través del Informe N° 387-2021-AGN/SG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que a fi n de optimizar la operatividad administrativa del Archivo General de la Nación; así como agilizar la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2022, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa y de contrataciones del Estado en la Secretaría General y la O fi cina de Administración, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Archivo General de la Nación durante el citado ejercicio presupuestal; Que de conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, corresponde publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano en atención a que su contenido proporciona información relevante para los administrados, su difusión permite establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública y a que se trata de delegación de funciones especiales a funcionarios públicos; Con los visados de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC; SE RESUELVEArtículo 1.- Delegar en la Secretaría General las siguientes facultades y atribuciones durante el Ejercicio Fiscal 2022. 1.1 En materia de planeamiento, presupuesto y modernización a. Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) y del Plan Estratégico Institucional (PEI). b. Aprobar las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional y programático. c. Aprobar, modi fi car y/o derogar, los documentos de gestión que regulen actos de administración interna, Clasi fi cador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Manual de Procesos (MAPRO), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Archivo General de la Nación; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga. d. Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2022, a excepción de aquellas que correspondan a la O fi cina de Administración. e. Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios y la documentación adicional que sea requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración. 1.2 En materia de contrataciones del Estadoa. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del AGN correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, así como sus respectivas modi fi caciones. b. Supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del AGN. c. Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección y los que sean necesarios. d. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a las cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT) y que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. e. Aprobar la validación de la oferta económica y el otorgamiento de la buena pro, efectuadas por el comité de selección, en el supuesto de que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. f. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales.