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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE” IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PA- SIVOS CÓDIGO: PE3N-CCSDCH-CA-264-1AREA AFECTADA: 78.35 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TA- SACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALCONTRERAS PIEDRA, CLEMEN- TINO CONTRERAS VALDIVIA, INES TEOTISTA CONTRERAS VALDIVIA, MARIA NERCESA CONTRERAS VALDIVIA, MARUJA CECILIA CONTRERAS VALDIVIA, SAN- TOS IRENE CONTRERAS VAL- DIVIA, SEGUNDO CLEMENTELINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el Norte: Colinda con la Carretera Cochabamba - Cuter-vo, con 43.23 m.- Por el Sur: Colinda conel área remanente de la U.C 84807, con 36.58 m.- Por el Este: Colinda con el área remanente de la U.C 84807, con 11.62 m.- Por el Oeste: Colinda con ca-mino de Herradura, con 4.94 m. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:Emitido con fecha 25.05.2021 (Informe Técnico Catastral N° 009322-2021-Z.R.N.II-SE-DE-CHICLAYO/UREG/CAT) por la Ofi cina Registral de Chota de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. PARTIDA REGISTRAL: Partida Registral N° 02183665, emitido con fecha 13.10.2021 por la O fi cina Registral de Chota de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.P1 P1 - P2 8.47 736019.4169 9291427.6969 236 250,80P2 P2 - P3 11.62 736027.8377 9291428.5863 P3 P3 - P4 8.02 736038.8529 9291432.3000 P4 P4 - P5 11.81 736030.9497 9291430.9261 P5 P5 - P6 9.09 736019.2068 9291429.6858 P6 P6 - P7 10.13 736010.1674 9291428.7311 P7 P7 - P8 4.18 736000.0942 9291427.6672 P8 P8 - P9 4.94 735995.9251 9291427.3525P9 P9 - P10 0.32 735991.4262 9291425.3241 P10 P10 - P11 8.57 735991.7424 9291425.2870 P11 P11 - P12 10.13 736000.3043 9291425.6783 P12 P12 - P1 9.09 736010.3775 9291426.7422 2026893-1 Amplían plazo de vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A, y de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B; asimismo, prorrogan suspensión de la entrada en vigencia del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 40-2021-MTC/18 Lima, 21 de diciembre de 2021VISTOS: Los Informes N° 0239-2021-MTC/17.03 y N° 0255- 2021-MTC/17.03 y los Memorandos N° 11402-2021-MTC/17.03 y N° 11581-2021-MTC/17.03, emitidos por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y, el Informe N° 1612-2021-MTC/18.01 emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, siendo la última prórroga establecida por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 03 de setiembre de 2021; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, siendo la última prórroga establecida por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2021; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Decreto Supremo;