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120 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican la R.M. N° 588-2017-MTC/01.02, que aprobó a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 28754, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1393-2021-MTC/01.02 Lima, 29 de diciembre de 2021VISTOS: Los O fi cios Nos. 962-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, 526-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 694-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 2-2021/PROINVERSIÓN/DSI, 00226-2021/PROINVERSIÓN/DSI, 00501-2021/PROINVERSIÓN/DSI y 01373-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, los O fi cios Nos. 4249-2020-MTC/19, 0511-2021-MTC/19, 1480-2021-MTC/19 y 5541-2021- MTC/19 y el Memorando N° 2959-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley N° 28754), establece que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la citada Ley, y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas (en adelante, el IGV) que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo precisa que el reintegro tributario antes indicado comprende únicamente el IGV que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF, y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), establece que para acogerse al Régimen de Reintegro Tributario previsto en la Ley N° 28754 (en adelante, el Régimen), los Bene fi ciarios deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, precisando que los Compromisos de Inversión para la ejecución de la Obra materia del Contrato de Inversión no podían ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, monto que no incluye el IGV; b) Contar con la Resolución Ministerial que los cali fi ca para gozar del Régimen; y c) Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia del Contrato de Inversión; asimismo, el citado artículo dispone que los Bene fi ciarios Privados deben cumplir además con haber celebrado de manera previa un contrato de concesión; Que, el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley N° 28754, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprueba a las empresas concesionarias que cali fi quen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión; Que, con fecha 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco; Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28754 y su Reglamento, con fecha 19 de agosto de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscribió con la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, el Inversionista) el Contrato de Inversión por el proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” (en adelante, el Contrato de Inversión); Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, el Inversionista se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes al Proyecto, en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 31 de agosto de 2034, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en cuatro etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial N° 588-2017 MTC/01.02, se aprobó como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 1 de la Ley N° 28754, al Inversionista, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” (en adelante, el Proyecto), de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, de conformidad con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del Reglamento; Que, con fecha 28 de marzo de 2019, se suscribió la primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, en virtud de la cual, las partes acordaron modi fi car la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, estableciendo que el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ 227 355 361,00 (Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cinco (05) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014 hasta el 28 de setiembre de 2020, señalando, además, los montos y plazos correspondientes a las etapas del Proyecto; asimismo, las partes acordaron reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión por el Anexo I adjunto a la referida adenda; Que, en atención a ello, por Resolución Ministerial N° 248-2019 MTC/01.02, se modi fi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 588-2017 MTC/01.02, con el fi n de adecuarlo a lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, modi fi cada por la primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión; Que, el artículo 19 del Reglamento establece que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modi fi cación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 27 de setiembre de 2019, el Inversionista presentó ante la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN una solicitud para suscribir la segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, con el fi n de reducir el monto total del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución de la inversión y modi fi car los montos y plazos de ejecución de las etapas del Proyecto, establecidos en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como, modi fi car el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato; Que, por O fi cio N° 962-2019/PROINVERSIÓN/DSI del 04 de octubre de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente de