Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Prorrogan plazo para el control y fiscalización en las Rutas Fiscales de diversas zonas y modifican la “Ruta Fiscal: Carretera Central” establecida en el artículo 1 y la “Ruta Fiscal: Von Humboldt – Pto Inca (Ramal)” establecida en el artículo 3 de la R.M. 350-2013-MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1396-2021-MTC/01 Lima, 29 de diciembre de 2021VISTOS: El O fi cio N° 000102-2021-SUNAT/7C0000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el Memorando N° 6596-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes y el Memorando Nº 1709-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales. El uso obligatorio de Rutas Fiscales Para Insumos Químicos, se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especi fi que en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita (…)”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 350-2013- MTC/02, se aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales de diversas zonas, hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos N°s 1103 y 1126, respectivamente, cuyo plazo fue prorrogado por la Resolución Ministerial N° 1225-2017-MTC-01.02, hasta el 31 de diciembre de 2021, para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de maquinarias, equipos y bienes fi scalizados establecidas en la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02; Que, al respecto, a través del O fi cio Nº 000102-2021-SUNAT/7C0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria remite el Informe N° 000054-2021-SUNAT/7C0000 de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la SUNAT, a través del cual propone y sustenta la necesidad de la prórroga del plazo de las Rutas Fiscales establecida con la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, mediante Memorando N° 3443-2021-MTC/19.03 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 1709-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal remiten el Informe N° 235-2021-MTC/19.03.CGPGyJVO, elaborado por la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 1624-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, respectivamente, a través de los cuales emiten su opinión favorable respecto a la propuesta presentada por la SUNAT; Que, asimismo, a través de los informes técnicos, antes citados se sustenta la necesidad de actualizar los códigos, denominación y jerarquía de las rutas involucradas que han sufrido variación conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, vale decir, modi fi car la Ruta Fiscal de la Carretera Central establecida en el artículo 1 y la Ruta Fiscal Von Humboldt – Pto Inca (Ramal) establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02;Que, conforme a la normatividad antes expuesta y a los informes técnicos de vistos, resulta necesario prorrogar el plazo para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de maquinarias, equipos y bienes fi scalizados, aprobadas en la Resolución Ministerial N° 350-2013- MTC/02, de acuerdo a la propuesta presentada por la SUNAT, así como la actualización de las rutas fi scales de la “Carretera Central” y “Von Humboldt – Pto Inca (Ramal)” establecidas en los artículos 1 y 3, respectivamente, de la citada Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal; el Decreto Legislativo Nº 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; el Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga del plazo para el control y fi scalización en las Rutas Fiscales de diversas zonas Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo para el control y fi scalización en las rutas fi scales de diversas zonas, para el control de Insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería, bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de maquinarias, equipos y bienes fi scalizados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 350- 2013-MTC/02. El referido plazo podrá ser prorrogado o renovado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 2.- Modi fi cación de la “Ruta Fiscal: Carretera Central” establecida en el artículo 1 y la “Ruta Fiscal:Von Humboldt – Pto Inca (Ramal)” establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial 350-2013-MTC/02 Modi fi car la “Ruta Fiscal: Carretera Central” establecida en el artículo 1 y la “Ruta Fiscal:Von Humboldt – Pto Inca (Ramal)” establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales de ingreso o salida de Lima o Callao al resto del país, para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas (…)RUTA FISCAL: CARRETERA CENTRAL RUTA INICIO SALIDA Emp. PE- 1N LIMA (I.V. La Menacho ) Corcona PE-22 Corcona La Oroya” (…) “Artículo 3.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales de la zona del Alto Huallaga, Centro y Nor Oriente del Perú, para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en