Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 589-2017 MTC/01.02, modificado por R.M. N° 247-2019 MTC/01.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1394-2021-MTC/01.02 Lima, 29 de diciembre de 2021VISTOS: Los O fi cios Nos. 962-2019/PROINVERSIÓN/DSI, 526- 2020/PROINVERSIÓN/DSI, 694-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 2-2021/PROINVERSIÓN/DSI, 00226-2021/PROINVERSIÓN/DSI, 00501-2021/PROINVERSIÓN/DSI y 01373-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, los O fi cios Nos. 4249-2020-MTC/19, 0511-2021-MTC/19, 1480-2021-MTC/19 y 5541-2021-MTC/19 y el Memorando N° 2959-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen) se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi can para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, con fecha 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), con fecha 19 de agosto de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscribió con la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, el Inversionista) el Contrato de Inversión por el proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” (en adelante, el Contrato de Inversión); Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, el Inversionista se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes al Proyecto, en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 31 de agosto de 2034, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en cuatro etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial N° 589-2017 MTC/01.02, se aprobó como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, al Inversionista, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” (en adelante, el Proyecto), de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción contenida en los Anexos I y II de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 28 de marzo de 2019, se suscribió la primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, en virtud de la cual, las partes acordaron modi fi car la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, estableciendo que el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ 227 355 361,00 (Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de cinco (05) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014 hasta el 28 de setiembre de 2020, señalando, además, los montos y plazos correspondientes a las etapas del Proyecto; asimismo, las partes acordaron reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión por el Anexo I adjunto a la referida adenda; Que, en atención a ello, por Resolución Ministerial N° 247-2019 MTC/01.02, se modi fi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 589-2017 MTC/01.02, con el fi n de adecuarlo a lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, modi fi cada por la primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento establece que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modi fi cación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 27 de setiembre de 2019, el Inversionista presentó ante la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN una solicitud para suscribir la segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, con el fi n de reducir el monto total del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución de la inversión y modi fi car los montos y plazos de ejecución de las etapas del Proyecto, establecidos en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como, modi fi car el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato; Que, por O fi cio N° 962-2019/PROINVERSIÓN/DSI del 04 de octubre de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente de la solicitud presentada por el Inversionista, requiriendo su opinión sobre la modi fi cación del Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, mediante Carta TPP/GF N° 0356-2020 del 30 de setiembre de 2020, el Inversionista presentó a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, en el cual se actualizaron algunos montos y plazos de las etapas del Proyecto, debido al impacto en las obras por las medidas dictadas en el Estado de Emergencia, declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modi fi catorias; Que, por O fi cio N° 526-2020/PROINVERSIÓN/DSI del 2 de octubre de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por el Inversionista para su evaluación;