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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / b. Suscribir los contratos de Locación de Servicios en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. c. Suscribir el Anexo N° 1: Términos de Referencia del servicio. d. Remitir las solicitudes para la prórroga y/o renovación de contratos en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. e. Suscribir el Anexo N° 8: Adenda al contrato de locación de servicios. f. Remitir mensualmente las solicitudes para el pago de los honorarios de los consultores contratados en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. g. Emitir otros documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. 3.7. En materia de Obras por Impuestos e inversión pública, en el ámbito de sus competencias.- a. Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así como modi fi car su conformación. d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección. f. Aprobar las bases de los procesos de selección. g. Cancelar procesos de selección. h. Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público”, en los años fi scales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso. i. Autorizar, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fi n que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos. j. Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas a el/la Ministro/a de Cultura. k. Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura, previa evaluación de la información. l. En caso la empresa privada identi fi que la necesidad de realizar modi fi caciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos. n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al Proyecto durante la fase de ejecución. ñ. Aprobar, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones, las especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. o. Resolver los recursos de apelación. p. Disponer que, a través de la O fi cina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión. q. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias. r. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura. s. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales. t. Autorizar la variación o modi fi cación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, remitiendo a la Secretaría General un informe mensual de las modi fi caciones realizadas. b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. c. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité Especial Permanente o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, previa certi fi cación de crédito presupuestario. d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección. e. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, tales como, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda. f. Designar a los miembros de los Comités de Selección y Comités de Selección Permanentes, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, excepto las prestaciones adicionales de obra; así como, la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra) y obras.