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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2021 (03/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 3 de enero de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR TOTALES DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES A DOS (02) INMUEBLES AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL TRAMO RIOJA – CORRAL QUEMADO DE LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA” N°Sujeto activo / Bene fi ciarioSujeto pasivoIdenti fi cación del inmuebleValor Total de la tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones -PROVIAS NACIONALWILMER DIAZ RAFAELCODIGO: T03-PAM2-041Área Afectada: 190.84 m2AFECTACION: TOTAL DEL INMUEBLE 687.02Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Colinda con la Carretera FERNANDO BELAUNDE TERRY – con una línea recta de 01 tramo: tramo 4-1 de 10.12 m. • Por el Sur: Colinda con la WILMER DIAZ RAFAEL – con una línea recta de 01 tramo: tramo 2-3 de 10.51 m. • Por el Este: Colinda con la propiedad de TERCEROS – con una línea recta de 01 tramo: tramo 1-2 de 18.50 m. • Por el Oeste: Colinda con la propiedad de ANDRES SANTOS MONDRAGON – con una línea recta de 01 tramo: tramo 3-4 de 18.50 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (ml)WGS 84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 18.50 225722.0106 9364204.4352 2 2-3 10.51 225719.6892 9364186.0789 Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 02.03.2020, expedido por la O fi cina de Catastro de la O fi cina Registral de Moyobamba, Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba.Informe Técnico Nº 002116-2020-Z.R. Nº III-SEDE-MOYOBAMBA/UREG/CAT.3 3-4 18.50 225709.2816 9364187.5670 4 4-1 10.12 225711.9953 9364205.8673 N°Sujeto activo / Bene fi ciarioSujeto pasivo Identi fi cación del inmuebleValor Total de la tasación (S/) 2Ministerio de Transportes y Comunicaciones -PROVIAS NACIONALINOCENTE RAFAEL VASQUEZCODIGO: T03-PAM2-098AÁrea Afectada: 206.59 m2AFECTACION: TOTAL DEL INMUEBLE 970.97Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Colinda con la Carretera FERNANDO BELAUNDE TERRY – con una línea recta de 01 tramo: tramo 4-1 de 11.17 m. • Por el Sur: Colinda con la INOCENTE DIAZ RAFAEL – con una línea recta de 01 tramo: tramo 2-3 de 11.17 m. • Por el Este: Colinda con la propiedad de TERCEROS – con una línea recta de 01 tramo: tramo 1-2 de 18.49 m. • Por el Oeste: Colinda con la propiedad de DORIS LOZADA GUEVARA – con una línea recta de 01 tramo: tramo 3-4 de 18.49 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (ml)WGS 84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 18.49 224297.6041 9364407.2908 2 2-3 11.17 224295.0032 9364388.9838 Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 13.08.2020, expedido por la O fi cina de Catastro de la O fi cina Registral de Moyobamba, Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba.Informe Técnico Nº 003566-2020-Z.R. Nº III-SEDE-MOYOBAMBA/UREG/CAT.3 3-4 18.49 224283.9419 9364390.5526 4 4-1 11.17 224286.5432 9364408.8622 1916798-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca — Mollepata — Mollebamba — Santiago de Chuco — Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco — Cachicadan — Mollepata” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1080-2020-MTC/01.02 Lima, 31 de diciembre de 2020VISTA: La Nota de Elevación N° 260-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota — Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey — Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, lzcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas — Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad