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5 NORMAS LEGALES Domingo 3 de enero de 2021 El Peruano / Supremo N° 01-94-EM, así como, el inciso 14 del artículo 73 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, con la fi nalidad de realizar precisiones a las disposiciones contenidas en dichos artículos; Que, en uso de las atribuciones previstas en los incisos 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en mérito a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la de fi nición de Estudio de Riesgo en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Modifícase la de fi nición de “Estudio de Riesgo” contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, de acuerdo a lo siguiente: “Estudio de Riesgos de Seguridad: Aquél que cubre aspectos de Seguridad en las Instalaciones y en las actividades de Hidrocarburos y en su área de in fl uencia, con el propósito de determinar y/o veri fi car las condiciones e instalaciones existentes en el medio, así como prever los efectos y las consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones que podrían suscitarse en la operación. Además, dicho estudio debe considerar de manera integral los efectos y consecuencias de la operación de otros productos y/o sustancias que no se encuentren bajo el ámbito de competencia del subsector Hidrocarburos.” Artículo 2.- Modi fi cación de la de fi nición de Plan de Contingencia en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Modifícase la de fi nición de “Plan de Contingencia” contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, de acuerdo a lo siguiente: “Plan de Respuesta a Emergencias: Instrumento de gestión en las Actividades de Hidrocarburos elaborado para actuar en caso de Emergencias en las Operaciones, tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales y otras Emergencias como derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras.” Artículo 3.- Modi fi cación del Reglamento de Seguridad de Hidrocarburos Modifícase las denominaciones y de fi niciones de Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia, respectivamente, previstas en el Acápite A del artículo 3; así como los artículos 19, 20 y 67 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Glosario y Siglas (…) A) Glosario(…)Estudio de Riesgos de Seguridad: Aquél que cubre aspectos de Seguridad en las Instalaciones y en las actividades de Hidrocarburos y en su área de in fl uencia, con el propósito de determinar y/o veri fi car las condiciones e instalaciones existentes en el medio, así como prever los efectos y las consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones que podrían suscitarse en la operación. Además, dicho estudio debe considerar de manera integral los efectos y consecuencias de la operación de otros productos y/o sustancias que no se encuentren bajo el ámbito de competencia del subsector Hidrocarburos.” (…)Plan de Respuesta a Emergencias: Instrumento de gestión en las Actividades de Hidrocarburos elaborado para actuar en caso de Emergencias en las Operaciones, tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales y otras Emergencias como derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras.” “Artículo 19.- De los Planes de Respuesta a Emergencias 19.1 Las empresas autorizadas deben contar con un Plan de Respuesta a Emergencias que contemple toda su actividad y que haya sido elaborado de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral. 19.2 OSINERGMIN emite opinión favorable del Plan de Respuesta a Emergencias en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su presentación. Con la opinión favorable, la información contenida en el Plan de Respuesta resulta vinculante para OSINERGMIN y la implementación de sus disposiciones es de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada; dicho Plan debe ser de conocimiento de los Subcontratistas de las empresas autorizadas. 19.3 La forma y oportunidad para la presentación del Plan de Respuesta a Emergencias es determinado por el OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento que éste apruebe, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de otras entidades. 19.4 Las disposiciones establecidas en el Plan de Respuesta a Emergencias son de obligatorio cumplimiento. El OSINERGMIN está facultado para verifi car el cumplimiento del citado Plan y puede disponer las medidas administrativas, sujetas a su ámbito de competencia, las cuales podrán incluir la suspensión de las actividades de hidrocarburos, en caso veri fi que el incumplimiento de sus disposiciones, de acuerdo al procedimiento que dicho organismo establezca.” “Artículo 20.- De los Estudios de Riesgos de Seguridad 20.1 Las empresas autorizadas deben contar con un Estudio de Riesgos de Seguridad que contemple toda su actividad y que haya sido elaborado de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral. 20.2 OSINERGMIN emite opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su presentación. Con la opinión favorable, la información contenida en el Estudio de Riesgos de Seguridad resulta vinculante para OSINERGMIN y la implementación de las medidas de mitigación es de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada. 20.3 La forma y oportunidad para la presentación de los Estudios de Riesgo de Seguridad es determinado por el OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento que éste apruebe, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de otras entidades. 20.4 Las disposiciones establecidas en el Estudio de Riesgo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento. OSINERGMIN puede disponer las medidas administrativas, sujetas a su ámbito de competencia, las cuales podrán incluir la suspensión de las actividades de hidrocarburos en caso veri fi que incumplimiento a las citadas disposiciones, de acuerdo con el procedimiento que dicho organismo establezca. 20.5 Dispóngase que, el Operador o agente autorizado puede presentar al OSINERGMIN el Estudio de Riesgos de Seguridad que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a las disposiciones establecidas en los Reglamentos aprobados por el MINEM, relacionados con prácticas internacionales de ingeniería, siempre que cumplan con la fi nalidad de las citadas disposiciones y otorguen igual o superior nivel de seguridad.