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9 NORMAS LEGALES Domingo 3 de enero de 2021 El Peruano / N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 106-2020-CONADIS/PRE, se encargó las funciones del cargo de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica (Director/a II CAP N° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), al señor ÍVAN ALFREDO ZANETTI PEINADO; Que, con documentos de vistos, se propone al profesional para ocupar el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (Director/a II CAP N° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el mismo que cumple los requisitos establecidos en el Manual Clasi fi cador de Cargos del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia N° 015-2020-CONADIS/PRE, y en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución de Presidencia N° 016-2020-CONADIS/PRE; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 04 de enero de 2021, el encargo de funciones de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (Director/a II CAP N° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), efectuado al señor IVÁN ALFREDO ZANETTI PEINADO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 04 de enero de 2021, al señor IVÁN ALFREDO ZANETTI PEINADO, como Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica (Director/a II CAP N° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1916802-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de inmuebles afectados por el derecho de vía del Tramo Rioja — Corral Quemado de la Obra: “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1079-2020-MTC/01.02 Lima, 31 de diciembre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación N° 229-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor de las áreas del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley establece que el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir las áreas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario