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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2021 (03/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Domingo 3 de enero de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias ANEXO – DECRETO SUPREMO N° 430-2020-EF (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día 31 de diciembre de 2020) REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer la información fi nanciera que las empresas del sistema fi nanciero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro. Artículo 2. De fi niciones 2.1 Para efectos del presente Reglamento, se debe entender por: a) Abono : A la transacción u operación que aumente el saldo de una cuenta. b) Cargo : A la transacción u operación que disminuya el saldo de una cuenta. c) Cuenta : A toda cuenta abierta en una empresa del sistema fi nanciero y que comprende a las operaciones pasivas a que se re fi ere el literal k). d) Empresas del sistema fi nanciero: A las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702,Al Banco de la Nación, yA las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público. e) Ente jurídico : Se re fi ere: A los patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personalidad jurídica, o A los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Se considera en esta categoría a los consorcios, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fi deicometidos domiciliados en el Perú, o patrimonios fi deicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector o trustee domiciliado en el Perú, entre otros. f) Entidad : A una persona jurídica o ente jurídico. g) Ley N° 26702 : A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. h) Montos más altos : Al monto del cargo y del abono más alto realizado en una cuenta en el período que se informa. De haber solo cargos o solo abonos en dicho período, el monto del cargo o del abono más alto, según corresponda. i) Montos acumulados : A la suma de los cargos y la suma de los abonos realizados en una determinada cuenta durante el período que se informa. De haber solo cargos o solo abonos en dicho período, la suma de los cargos o la suma de los abonos, según corresponda.j) NIT : Al número de identi fi cación tributaria en el extranjero (o su equivalente en ausencia de un número de identi fi cación tributaria). k) Operaciones pasivas : A las operaciones de depósito, las cuales pueden ser: De ahorros, Cuenta corriente, De Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), A plazo fi jo y Similares que signi fi quen permanencia de fondos del titular en la empresa del sistema fi nanciero a las que se re fi ere el numeral 4 del rubro Consideraciones Generales del Instructivo para proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú información protegida por el secreto bancario, el cual integra la Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria, aprobada mediante la Resolución SBS N° 4353-2017 o norma que la sustituya. l) Organización Internacional: A toda organización internacional, agencia u organismo perteneciente en su totalidad a dicha organización. Esta categoría comprende toda organización intergubernamental (incluida una organización supranacional) que:se compone principalmente de gobiernos,tenga vigente un acuerdo de sede con el Perú, ycuyos ingresos no impliquen un bene fi cio para particulares. m) Promedios : Al monto promedio de los cargos y el monto promedio de los abonos de una cuenta en el período que se informa a la SUNAT. De haber solo cargos o solo abonos en dicho período, el monto promedio de los cargos o el monto promedio de los abonos, según corresponda.El monto promedio resulta de dividir los montos acumulados en dicha cuenta entre la cantidad de cargos y/o abonos realizados en el referido período, según corresponda. n) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. ñ) Rendimiento : A los intereses o cualquier otro bene fi cio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas. o) Saldo : A la diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta, según corresponda. p) SBS : A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. q) Organismo público : Al Gobierno Nacional del Perú, a los gobiernos regionales y gobiernos locales o cualquier agencia u organismo cuya titularidad corresponda a una o varias de las citadas entidades, conforme con lo de fi nido por el numeral 2 del rubro B del Anexo I – Glosario del Decreto Supremo N° 256-2018-EF que aprueba el Reglamento que establece la información fi nanciera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. r) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. s) Titular : A la persona natural o entidad registrada o identi fi cada por la empresa del sistema fi nanciero como titular de la cuenta. Tratándose de cuentas abiertas por dos o más personas o entidades, se considera como titulares a todas las personas o entidades registradas o identi fi cadas como tales por la empresa del sistema fi nanciero.