TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 3 de enero de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Rehabilita ción y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 657,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral, respecto del área afetada. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO s>KZ>d^/ME>Z>/EDh>&dKWKZ>: h/ME>KZ͗͞Z,/>/d/KEzD:KZD/EdK>ZZdZ W>>^ͲDK>>WdͲDK>>DͲ^Ed/'K,hKͲDW͘ ZhdϭϬ dZDK͗^Ed/'K,hKͲ,/EͲDK>>Wd͟ No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL ESQUIVEL REYNA SEGUNDO ESMELIO CODIGO: STA.C-0430 AREA AFECTADA : 90.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 657.00 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: LIMITE COLINDANCIA LONGITUD (m) Por el Norte ESQUIVEL REYNA, SEGUNDO ESMELIO 8.56 Por la SurCARRETERA EXISTENTE 7.31 Por el Este ESQUIVEL REYNA, DIOMEDES ILDAXEO - VALENCIA PEREZ JULIA TELMIRA 13.64 Por el Oeste MURGA CORRO, HUNGER PONPILIO - ESQUIVEL REYNA, CARMELITA YSABET 11.83 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE sZd/ >K/^dE/KKZE^hdD t'^ϴϰ ^d;yͿ EKZd;zͿ 1 1-2 8.56 817627.3434 9101239.9856 2 2-3 11.83 817619.4845 9101236.6019 3 3-4 7.31 817617.9700 9101224.8700 4 4-1 13.64 817625.0900 9101226.5300 PARTIDA REGISTRAL: N° 11048425 perteneciente a la Oficina Registral de Otuzco. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 17.07.2019 (Informe Nº 6668- 2019-ZR-V-ST/OC) por la Oficina Registral de Trujillo, Zona registral Nº V- SEDE TRUJILLO 1916793-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “Carretera Andahuaylas – Pampachiri – Negromayo. Tramo: Andahuaylas – Huancabamba” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1093-2020-MTC/01.02 Lima, 31 de diciembre de 2020VISTA: La Nota de Elevación N° 273-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones