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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31099 Fe de Erratas de la Resolución Legislativa Nº 31099, publicada en la Edición Extraordinaria del 29 de diciembre de 2020. DICE:Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República del Perú. Artículo único. Aprobación del Acuerdo Apruébase el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra, suscrito en Quito, Replíca del Ecuador, el 15 de mayo de 2019. DEBER DECIR:Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra. Artículo único. Aprobación del Acuerdo Apruébase el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de mayo de 2019. 1917104-1 PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra cinematográfica titulada “ Alerta en la frontera” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000221-2020-VMPCIC/MC San Borja, 31 de diciembre del 2020VISTOS; el O fi cio Nº 000123-2020-BNP-GG de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Informe Nº 000521-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; la Hoja de Elevación Nº 000659-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, el literal d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, establece como una de sus fi nalidades promover, difundir y preservar las obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas, como expresiones artísticas y creativas que contribuyen al desarrollo de la cultura, así como al reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modi fi catorias, establece que las obras cinematográ fi cas pueden ser declaradas patrimonio bibliográ fi co documental y que la declaratoria de patrimonio cultural se extiende a su contenido indistintamente de su soporte; Que, asimismo, el artículo 18 de la referida norma establece que, además, las acciones del registro se realizan en coordinación con la unidad orgánica encargada del fomento de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 77 del ROF, establece que Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que