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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 2.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y en los(as) Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora Nº 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora Nº 014: Illpa, Unidad Ejecutora Nº 015: Pucallpa, Unidad Ejecutora Nº 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora Nº 017: Vista Florida y Unidad Ejecutora Nº 018: Andenes, para el ejercicio fi scal 2021, las facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia: En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios, ejecución de obras, consultoría de obra y consultorías en general para la realización de los procedimientos de selección. c) Designar y reconformar los miembros integrantes de los Comités de Selección. d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas aprobadas por el Titular de la Entidad. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, y de las adendas para su modi fi cación, de corresponder. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el máximo permitido por ley. h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley. i) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos suscritos por la entidad, previa opinión técnica del área usuaria. k) Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por ley. l) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. m) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades fi nancieras, bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados con los procedimientos de selección. En materia de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias: a) En el Director(a) General de la O fi cina de Administración la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, en la Unidad Ejecutora Nº 001 – Sede Central del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. b) En los Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora Nº 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora Nº 014: Illpa, Unidad Ejecutora Nº 015: Pucallpa, Unidad Ejecutora Nº 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora Nº 017: Vista Florida y Unidad Ejecutora Nº 018: Andenes, la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, siempre que estas se encuentren comprendidas en el Cuadro de Necesidades y/o alineadas a las actividades del Plan Operativo Institucional. Artículo 3.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Agraria - INIA, las siguientes funciones: En materia administrativa:a) Resolver excepcionalmente, las solicitudes de pago por las prestaciones de bienes, servicios u obras ejecutadas al margen de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas que rigen la materia, debiendo contar para tal efecto con los informes y sustentación correspondiente. b) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que gestione la información y autorice documentos relacionados a temas tributarios y aduaneros. c) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria para celebrar y suscribir contratos con las empresas prestadoras de los servicios de agua, luz, teléfono, internet, cable y demás que la Institución pudiera requerir; gestionar el pago, la desa fi liación y efectuar los diversos reclamos que se requieran ante estas. d) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego. En materia de recursos humanos:a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, así como aprobar y/o formalizar sus modi fi caciones, de conformidad con lo señalado en la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP. En materia de bienes estatales:a) Aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles de propiedad del INIA regulados en el Texto Único Ordenado la Ley Nº 29151, su Reglamento y la Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. b) Aprobar los actos de administración de los bienes inmuebles que administra y/o conduce el INIA regulados en el Texto Único Ordenado la Ley Nº 29151, su Reglamento y la Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. c) Aprobar los actos de derecho de uso de los bienes inmuebles de propiedad del INIA y los que administra. Las facultades señaladas en los literales precedentes incluyen la celebración y/o suscripción de los contratos que generan, ya sean a título oneroso y/o gratuito. Artículo 4.- DELEGAR en el(la) Director(a) de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, las siguientes funciones: a) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, en audiencias y procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Autoridad Nacional del Servicio Civil y/o Seguro Social de Salud; así como presentar escritos de carácter administrativos e interponer recursos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, entre otras