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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. k) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al literal f) del numeral 5.1 del artículo 5, así como suscribir los contratos y sus respectivas Adendas, y en general toda documentación relacionada con su ejecución. l) Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud. 3.2 En materia de acciones administrativas:a) Autorizar las transferencias fi nancieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2021. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modi fi catorias. e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles. f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse. g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. h) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, conforme a la normativa vigente. i) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. j) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Salud, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. k) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control. Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2021, al/a la Directora/a Ejecutivo/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud a) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.b) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos. c) Suscribir las contrataciones complementarias y los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. e) Evaluar y aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud. f) Resolver los contratos de bienes y servicios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. g) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 5.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud Establecer que la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, actúa como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud. Artículo 6.- Delegación de facultades al/a Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2021, al/a la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: a) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que resulten necesarias para una adecuada conducción y dirección de dicho personal, entre ellas, las establecidas en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. De igual forma podrá expedir resoluciones, cuando se trate de reincorporaciones por mandato judicial. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal, hasta el nivel F-3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el nivel F-3. c) Celebrar Convenios de prácticas preprofesionales y profesionales y autorizar su ejecución. Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2021, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud: a) Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.