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13 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Aprueban el “Procedimiento de Desembolsos y Recaudación del Financiamiento FISE en el Marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 029-2020-MINEM-VMH Lima, 17 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 127-2020/MINEM-SG- FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 861-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la referida Ley, en su numeral 5.1 del artículo 5, señala que el FISE se destinará, entre otros fi nes, a la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 012-2016-EM, (en adelante, Reglamento FISE) establece que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna; Que, la Ley FISE en su numeral 9.1 del artículo 9 señala que el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que a través de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 28852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan, asignan al Administrador FISE, dentro de las cuales se encuentra aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento FISE señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masi fi cación del uso residencial y vehicular del Gas Natural y la promoción de nuevos suministros a que se re fi eren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley FISE;Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 017-2015-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución) señala que la factura por el servicio de gas natural prestado por el concesionario de distribución podrá incluir también, entre otros, los cargos por el fi nanciamiento realizado para facilitar el proceso de conversión (Acometida, Tubería de Conexión, Derecho de Conexión e Instalación Interna); Que, el citado dispositivo legal, agrega que en caso de que el fi nanciamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, sea realizado por un tercero, el concesionario deberá recaudar y trasladar el cargo mensual por fi nanciamiento al tercero, debiendo este último informar los detalles del fi nanciamiento al Concesionario y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); Que, el artículo 106 del TUO del Reglamento de Distribución, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014- 2008-EM, señala que los cargos que el Concesionario debe facturar comprende, entre otros: i) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea fi nanciada por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso; ii) El costo total del Derecho de Conexión o los cargos mensuales cuando sea fi nanciada por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso; y iii) el costo total de la Tubería de Conexión o los respectivos cargos mensuales, cuando sea fi nanciado por el Concesionario o por un tercero de ser el caso; Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad fi nanciera, y que como entidad decisora y promotora de los proyectos a fi nanciarse con el FISE, es el responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su e fi ciencia; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 262-2016-MEM/DM, N° 549-2016-MEM/DM, N° 021-2018-MEM/DM, N° 033-2019-MEM/DM y N° 007-2020-MINEM/DM, el MINEM aprobó los Programas Anuales de Promociones 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, estableciendo como proyecto a fi nanciarse con recursos del FISE los Programas de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica (Programa BonoGas), entre otros; Que, en el marco de los criterios previstos en los referidos Programas Anuales de Promoción y de las facultades temporales previstas en el Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Osinergmin, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2016-OS/CD aprobó el Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, cuya fi nalidad es establecer las disposiciones aplicables a los desembolsos a favor del Concesionario y de las Empresas Instaladoras; así como a las actividades de recaudación y transferencia del Financiamiento FISE a cargo del Concesionario; en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modi fi catorias, se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y restricciones a la operación de diversas actividades productivas y económicas; Que, de acuerdo al Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2016-OS/CD, la tramitación de los desembolsos a las Empresas Instaladoras y a los Concesionarios por la ejecución del Servicio Integral de Instalación Interna inicia con la presentación de la liquidación semanal por parte de las Empresas Instaladoras o los Concesionarios, y previo