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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fi scal respectivo; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; y que, asimismo, puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, sin que pueda ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento; Que, mediante el Texto Único de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado así como el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, precisándose que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de o fi cio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA se efectúa la modi fi cación del Decreto Supremo Nº 035- 2014-SA, estableciéndose que el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, tiene por objeto, entre otros aspectos, gestionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo la modalidad de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente; Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se constituye dicho sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; Que, por el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Salud, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Ministra de Salud, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con los vistos de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud, de la Secretaria General, del Viceministro en Salud Pública y del Viceministro en Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 008- 2017-SA y modi fi catorias, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud Delegar durante el Año Fiscal 2021, a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud, las siguientes facultades: 1.1 En materia de Acciones Administrativas:a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio de Salud y organismos internacionales. b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio correspondiente, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. 1.2 En materia de Inversión Pública:Cuando se trate de inversiones públicas a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones dependiente de la Ofi cina General de Administración: a) Aprobar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. c) Autorizar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. d) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con el objeto de dar inicio a su ejecución física.