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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / modi fi cación del PAP en las entidades del Sector Público, en cuyo inciso 6.8 del numeral 6 establece que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue de forma expresa dicha competencia; Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que, en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; disponiendo además, que cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo establecido en dicho artículo; Que, con la Ley Nº 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 299-2014-INIA de fecha 10 de octubre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 007-2014-INIA-OA/D sobre la Selección y Contratación de Personal bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del INIA, en dicho documento se establece en el numeral 6.1.1 que el proceso de selección de personal bajo la modalidad de CAS será ejecutado por un Comité Evaluador el cual es designado mediante Resolución Jefatural; Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; a través del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se designa al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP); precisándose que los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados estarán a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano; Que, en el artículo 9 y en el segundo párrafo del artículo 14 del referido Reglamento, se prevé que en el caso de las personas jurídicas, éstas se constituyen en Titulares del Certi fi cado Digital. En dicho marco, el representante de la persona jurídica será quién realice la solicitud del certi fi cado digital y el registro o veri fi cación de su identidad; Que, por otro lado, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, establece en el literal b) del artículo 15 que el INIA es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales. Asimismo, de la primera parte del referido artículo se in fi ere que el INIA es encargado, entre otros, de la suscripción del contrato para el acceso a recursos genéticos de su competencia;Que, en el literal c) del artículo 14 del referido Reglamento se establece que corresponde a las Autoridades de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, suscribir y autorizar los contratos para el acceso y expedir las resoluciones correspondientes, con opinión favorable del ente rector; Que, conforme a lo indicado y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2021, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2021, asignadas al Titular del Pliego en los representantes de los Órganos de la Entidad; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el(la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones: En materia fi nanciera: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. b) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria, periodicidad mensual, trimestral y semestral, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. En materia presupuestal: a) Aprobar o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se re fi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que correspondan al Titular del Pliego; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. En materia de contrataciones del Estado: a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento. b) Designar los comités de recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por el INIA, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento. c) Resolver, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento. d) Autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Contrataciones del Estado. En materia laboral: a) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.