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6 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INIA, durante el Año Fiscal 2021 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0002-2021-INIA Lima, 4 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrio y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 7 del ROF del INIA dispone que la Jefatura es ejercida por el Jefe del INIA quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 8 señala que es una función de la Jefatura dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, señala que, para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión; Que, mediante Ley Nº 31084, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el año fi scal 2021; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo Nº 1440 prescribe que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 de fecha 27 de diciembre de 2018, prescribe el procedimiento para la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), el cual señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades, debe efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; Que, el marco normativo de las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modi fi catorias establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 re fi ere que: “(…) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (…)” ; Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles regulados en el dicho Reglamento, tramitados por las entidades señaladas en el artículo 8 literales b, c y d de la Ley Nº 29151, son aprobados por la autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus respectivas competencias. Asimismo, dicho dispositivo legal señala que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP- DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, que establece las normas para la formulación, aprobación y