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17 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / la correspondiente certi fi cación presupuestal por el monto de S/ 114 692,08 (Ciento catorce mil seiscientos noventa y dos y 08/100 soles), registrada en el SIAF-SP con la Nota N.º 2155; Que, a través del Informe (OPR) N.° OPR047/2020, la O fi cina de Programación y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores por la suma de S/ 114 692,08 (Ciento catorce mil seiscientos noventa y dos y 08/100 soles), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas en el Año Fiscal 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del D.U. N.° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.º 135-2010, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto de Urgencia N.° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.-Transferencia Financiera. Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, por S/ 114 692,08 (Ciento catorce mil seiscientos noventa y dos y 08/100 soles), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a fi n de efectuar el pago por los servicios de vuelos de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas durante los meses de mayo y junio de 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000886 “Gerenciar Recursos Materiales, Humanos y Financieros “Clasi fi cador de Gastos 2.4.1 3.1 1 “A otras Unidades del Gobierno Nacional”, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ASTETE Ministra de Relaciones Exteriores 1916956-1 SALUD Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1114-2020/MINSA Lima, 31 de diciembre de 2020VISTOS, los Expedientes Nos. 20-127094-001, 20-122864-003, 20-122864-004, 20-122864-005 y 20-127470-001 relacionados al Memorándum Circular Nº 083-2020-SG/MINSA y al Memorándum Circular Nº 088-2020-SG/MINSA, emitidos por la Secretaría General; el Memorándum Nº 2171-2020-OGGRH/MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando Nº 3104-2020-OGA/MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 508-2020/DG-OGTI/MINSA; la Nota Informativa N° 0369-2020-OGPPM-OPMI/MINSA emitida por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Memorando N° 2334-2020-DG-CENARES-MINSA emitido por la Dirección General de Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES y el Informe Nº 1406-2020-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado; Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, para efectos de las Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del presupuesto institucional vigente del Pliego 011: Ministerio de Salud, resulta de aplicación el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; el numeral 40.2 del referido artículo dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, la Directiva Nº 011-2019-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF-50.01, establece las pautas