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20 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano f) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. g) Resolver los contratos de obras por las causales descritas en la normatividad vigente, previo informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Administración y O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 2.3 En materia de Acciones Administrativas del Ministerio de Salud 2.3.1 En materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Aprobar, modi fi car y dejar sin efecto Directivas Administrativas en el marco de la normatividad vigente, así como los que regulen actos de administración interna, Clasi fi cador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Salud; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga. 2.3.2 En materia de acciones administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud: a) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Salud, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650; así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10. b) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes. c) Solicitar el otorgamiento de la autorización previa para la publicidad estatal por radio o televisión y presentación del reporte posterior de publicidad. 2.4 En materia laboral del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo. b) Designar a los representantes del Ministerio de Salud que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. 2.5 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud: a) Designar al árbitro por parte del Ministerio de Salud, respecto de los procesos arbitrales en materia de negociación colectiva en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y demás normativa vigente. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal, en los niveles F-4 y F-5; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en los niveles F-4 y F-5. c) Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – SUB CAFAE del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2021, al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar las modi fi catorias al Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición de acuerdo a las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. e) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado: − Aprobar las bases de los procedimientos de selección. − Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías. − Autorizar las contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. − Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda. f) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en procedimientos de selección para la contratación de consultorías de obras y para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud. j) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte