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16 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; Que, las transferencias fi nancieras a las que se refi ere el párrafo precedente se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y por cualquier fuente de fi nanciamiento para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, la citada norma dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego. La resolución del Titular del Pliego, se publicará en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N.° 017-2020- PCM, se estableció el monto máximo de S/ 52 727,00 (cincuenta y dos mil setecientos veintisiete y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, que podría destinar el Pliego 026: Ministerio de Defensa para esos fi nes; Que, mediante O fi cio N.° D000112-2020-PCM-SG, de fecha 3 de abril de 2020, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa sobre el exceso del monto máximo destinado a las acciones de apoyo que brinda las Fuerzas Armadas a otras Entidades del Estado, fi jado mediante el citado Decreto Supremo N.° 017-2020-PCM; Que, mediante Hoja de Trámite (SGG) N.° 2012, de 28 de diciembre de 2020, el Despacho del Secretario General, en atención a la solicitud de pago formulada por el Ministerio de Defensa a través del O fi cio N.° 03717-2020-MINDEF/SG de 29 de julio de 2020, instruye a la O fi cina General de Administración para efectuar las gestiones que correspondan dentro del marco legal aplicable para el trámite de una transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa por la suma de S/ 114 692,08 (Ciento catorce mil seiscientos noventa y dos y 08/100 soles), correspondientes al pago por servicios de vuelos de apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por la suma de S/ 114 692,08 (Ciento catorce mil seiscientos noventa y dos y 08/100 soles), correspondiente al pago por los servicios de vuelos de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas, durante los meses de mayo y junio de 2020, en acciones que desarrolló el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 20 de la Directiva N.° 011-2019- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N.° 036-2019-E/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera; Que, mediante Memorándum (OPP) N.º OPP01679/2020, de 30 de diciembre de 2020, se otorga