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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001-2021-MIDAGRI Lima, 5 de enero de 2021VISTO:El O ficio Nº 212-2020-ANA-J/OAJ, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre modi ficación del Reglamento Interno de la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0368-2013-MINAGRI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, se creó la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, de naturaleza permanente - la Comisión Multisectorial, cuyo objeto es coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y la emisión de los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cuya Presidencia y Secretaría Técnica son ejercidas por la Autoridad Nacional del Agua;Que, conforme lo dispone el artículo 6 del citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial cuenta con un Reglamento Interno, el mismo que ha sido aprobado por Resolución Ministerial Nº 0368-2013-MINAGRI; Que, en la 47º Sesión Ordinaria, la Comisión Multisectorial acordó modi ficar el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento Interno, a fin que la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial sea ejercida por la Autoridad Nacional del Agua, a través del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, por lo que es necesario modi ficar el citado numeral; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua y de la Directora General de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi ficatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modi ficar el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0368-2013-MINAGRI, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 9.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial 9.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial es ejercida por la Autoridad Nacional del Agua, a través del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín ”.  PERÚ Ministerio de Economía y FinanzasViceministro de HaciendaDirección General del Tesoro Público “DECENIO DE LA IGUAL DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” COMUNICADO Nº 001-2021-EF/52.07 CONCILIACIONES DE CUENTAS DE ENLACE AÑO FISCAL 2020 A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Se hace de conocimiento de los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, en las Unidades Ejecutoras Centrales de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que la suscripción, por parte de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), del Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace con cargo a los fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), correspondiente al Año Fiscal 2020, se efectuará en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: (www.gob.pe/mef). Para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modi fi catorias, la mencionada Acta deberá ser oportunamente remitida a la DGTP, debidamente suscrita por el Director General de Administración, o por quien haga a sus veces, el Tesorero y el Contador de la respectiva Unidad Ejecutora Central. Lima, 04 de enero de 2021 DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1917171-1