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21 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, asimismo, el numeral 101.1. del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley; Que, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, disponiéndose en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la citada norma, que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos, pudiendo éste delegar mediante resolución, las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de o fi cio; Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de la publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 22 y 23 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para el otorgamiento de la autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, el titular del pliego correspondiente o a quien éste faculte debe presentar al Jurado Electoral Especial el formato de solicitud o reporte posterior respectivo; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006- PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien este delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 031-2007-RE, para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de plenos poderes, entendiéndose por Acuerdo Interinstitucional, el convenio regido por el derecho internacional público y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad o entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado; Que, de otra parte, mediante Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, se aprueban los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, a través del cual se establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650 y sus modi fi catorias; Que, a su vez, mediante la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, entre otros; disponiéndose en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada resolución directoral, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el numeral 7.4.13 de la Directiva Nº 012-2019-AGN-DDPA, Norma para la Valoración Documental en la Entidad Pública, aprobada por Resolución Jefatural Nº 214-2019-AGN-J, establece que la entidad aprueba y o fi cializa el Programa de Control de Documentos Archivísticos mediante resolución de la más alta autoridad; Que, en el marco de la normativa reseñada precedentemente, se considera necesario aprobar una delegación de facultades en las materias presupuestaria, administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, así como, de Obras por impuestos, con la fi nalidad de garantizar la oportunidad y e fi ciencia de los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Secretaría General, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina General de Administración y, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y, su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2021, las facultades y atribuciones siguientes: 1.1 En materia presupuestaria:a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Aprobar la formalización del as notas modi fi catorias en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sólo respecto a la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y del primer semestre. 1.2 En materia administrativa y de gestión:a) Suscribir los términos de referencia, los contratos y sus respectivas adendas, tramitar los pagos, así como