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19 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / 12. Resolución Directoral Nº 505-2019/DGPA/ VMPCIC/MC del 10 de diciembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 14 de diciembre de 2019, que determina la protección provisional del monumento arqueológico prehispánico “Tinyanapampa”. 13. Resolución Directoral Nº529-2019/DGPA/VMPCIC/ MC del 20 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 27 de diciembre de 2019, que determina la protección provisional del monumento arqueológico prehispánico “Huacariz San Martín Sectores A y B”. 14. Resolución Directoral Nº 545-2019/DGPA/ VMPCIC/MC del 30 de diciembre de 2019, que determina la protección provisional del monumento arqueológico prehispánico “Santa Rosa”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; Nº 156-2020-PCM, Nº 174-2020-PCM, Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional declarado, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el 26 de agosto de 2020, el Decreto Supremo Nº 011-2020-MC, “Decreto Supremo que establece medidas excepcionales y temporales en relación a las inspecciones a cargo del Ministerio de Cultura; respecto de la inscripción en los registros regulados en el Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; sobre las acciones referidas a la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la prórroga de los procedimientos de expedición de Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID - 19”; el mismo que dispuso, en su numeral 4.1, la ampliación de manera automática, hasta el 31 de diciembre de 2020, de la vigencia de la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados hasta la fecha de la vigencia de tal decreto supremo; precisándose que la ampliación de plazo dispuesta, resulta independiente de la prórroga regulada en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado” ; Que, se advierte que los catorce casos de determinación de protección provisional de monumentos arqueológicos prehispánicos, descritos en el séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución directoral, fueron amparados por la ampliación automática de vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, dispuesta en el numeral 4.1 del Decreto Supremo Nº 011-2020-MC; conservándose aún la facultad de prorrogar la vigencia de las mismas, según lo dispuesto en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000098-2020-DSFL-HHP/ MC, remitido con Informe Nº 000771-2020-DSFL/MC, de fecha 31 de diciembre de 2020, los cuales se adjuntan a la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda prorrogar la determinación de la protección provisional de los monumentos arqueológicos prehispánicos “Otocayna”, “Intihuatana Colcaraccay, “Petroglifos de Chazuta”, “Santa María – Sector A”, “Huaca Hacienda”, “Cerro El Águila”, “Wiskachani”, “Quebrada Higuerón Sector II”, “Conchal de la Isla Chuncho”, “Chuquitanta Sector 1”, “Aikas Pata”, “Tinyanapampa”, “Huacariz San Martín Sectores A y B” y “Santa Rosa”, considerando que el procedimiento administrativo para arribar a la declaratoria y delimitación de fi nitiva de los mismos, aún no concluye; así como brinda detalles de las acciones realizadas hasta la fecha y el estado de cada caso; Que, mediante Informe Nº 000348-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 31 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional de los catorce (14) monumentos arqueológicos prehispánico, por el plazo de un año adicional, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional de los catorce (14) monumentos arqueológicos prehispánicos que se describen en el siguiente cuadro, por el término de un año adicional al plazo de vigencia concedido por el Decreto Supremo Nº 011-2020-MC: MAPResolución que determina la protección provisionalUbicación Distrito Provincia Región 1 Otocayna369-2019/DGPA/ VMPCIC/MCColpas Ambo Huánuco 2Intihuatana Colcaraccay376-2019/DGPA/ VMPCIC/MC Vischongo Vilcashuamán Ayacucho 3Petroglifos de Chazuta380-2019/DGPA/ VMPCIC/MC Shapaja San Martin San Martin 4Santa María - Sector A393-2019/DGPA/ VMPCIC/MC Santa María del MarLima Lima 5Huaca Hacienda395-2019/DGPA/ VMPCIC/MC Cieneguilla Lima Lima