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11 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, defi ne al monumento como (...) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deben tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los monumentos declarados como tales; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del patrimonio cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, conforme lo prevé el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el apartado 7 del numeral 99.2 del artículo 99 del ROF, las Sub Direcciones Desconcentradas de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, tienen entre sus funciones, proponer a los órganos competentes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la cali fi cación como patrimonio cultural de la Nación, según corresponda, dentro de su ámbito de competencia; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remitió a través del Memorando Nº 000025-2018-DDC-PAS/MC, el expediente técnico e información adicional para sustentar la declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, indicando que constituye un hito y referente para la región, como relevante importante complejo minero industrial a nivel continental en su época; Que, mediante el Informe Nº 900087-2018-AAR/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, fundamentándose en los criterios técnicos de importancia, valor y signi fi cado cultural del inmueble;Que, la Antigua Fundición Tinyahuarco, demuestra su importancia al ser un bien inmueble que forma parte de la historia, entorno y paisaje del distrito de Fundición Tinyahuarco, relevante por los valores culturales que presenta; Que, entre los citados valores culturales se tiene el histórico, por ser un hito en el desarrollo de la minería en Pasco y a nivel nacional in fl uenciando económica, política y socialmente a la región; asimismo, se le debe a la Fundición Tinyahuarco, el origen de la creación del distrito Fundición de Tinyahuarco (1917), la previa categorización de la población de Smelter como Villa con el nombre de Tinyahuarco (1911) así como el impulso del desarrollo del ferrocarril Pasco – La Oroya, la instalación de las plantas generadoras de energía eléctrica, que motivaron un gran avance en las comunicaciones, servicios e integración entre Cerro de Pasco, ciudades, poblados y minas de la región, como la de Goyllarisquizga; Que, el valor arquitectónico se evidencia en su emplazamiento plani fi cado y funcional especializado, adaptado a la topografía del cerro Marcapunta, su tipología, expresión formal, escala, volumetría, materiales de construcción tradicionales y foráneos y sistemas constructivos utilizados; Que, el valor arqueológico se mani fi esta al requerir los restos de la antigua fundición, del método arqueológico como actividad disciplinaria para su estudio; Que, el valor tecnológico, se evidencia al constituir innovaciones para la región y en gran medida para el país, los sistemas constructivos y materiales no tradicionales usados para la época, como el concreto armado, ladrillo refractario, acero y morteros de cemento, cal y arena, no existiendo antecedentes de edi fi caciones con similares características de escala, solidez y complejidad; Que, el valor estético, queda evidenciado por su volumetría, escala, uso masivo de toba volcánica y piedra caliza, así como por el emplazamiento armónico de las diversas edi fi caciones y estructuras con la topografía del lugar, que permiten una percepción visual integral y orgánica del conjunto y su entorno; Que, el valor social, al constituir la memoria física del pasado y el vínculo de los habitantes de la zona con los recursos minerales de su subsuelo y su creación como distrito; la población conoce el uso, antigüedad e importancia que tuvo el lugar para el desarrollo de la zona y las consecuencias positivas como negativas producidas por la actividad minero metalúrgica; Que, la propuesta de delimitación comprende la zona de bene fi cio de minerales incluidos los hornos de coke y la zona de vivienda de funcionarios y recreación, de fi niéndose en tal sentido dos poligonales respectivamente: Poligonal A de 24 vértices que encierra un área de 124,649 16 m2 (12.46 has) con un perímetro de 1896.271 ml (1.90 km) y Poligonal B de 11 vértices que encierra un área de 23,293.161 m2 (2.33 has) con un perímetro de 738.143 ml (0.74 km), precisadas en la Lámina Nº DBI-01; POLIGONAL A (ZONA A) VERTICE LADO DISTANCIA ANG.INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 41.05 m 116° 34’ 15” 360159.182 8809213.547 B B-C 96.48 m 90° 47’ 25” 360187.004 8809183.368 C C-D 26.39 m 191° 18’ 39” 360116.975 8809116.997D D-E 210.34 m 185° 33’ 54” 360101.752 8809095.438 E E-F 171.54 m 182° 53’ 27” 359997.662 8808912.659 F F-G 93.37 m 241° 29’ 26” 359920.398 8808759.503 G G-H 123.06 m 111° 51’ 24” 359973.581 8808682.756 H H-I 43.46 m 174° 29’ 11” 359905.799 8808580.048 I I-J 122.82 m 116° 47’ 21” 359878.489 8808546.246 J J-K 54.21 m 233° 45’ 49” 359758.416 8808572.090 K K-L 65.43 m 106° 33’ 17” 359717.885 8808536.084 L L-M 84.40 m 112° 12’ 23” 359662.296 8808570.589 M M-N 34.78 m 178° 22’ 29” 359676.380 8808653.803 N N-O 97.34 m 162° 28’ 57” 359683.154 8808687.918