TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “CHUMBENIQUE SECTOR A” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 69 69-70 42.39 222°8’2” 676899.8010 9240857.077070 70-71 8.87 138°15’6” 676865.8170 9240882.410071 71-72 15.60 172°3’31” 676864.0410 9240891.101072 72-73 58.58 177°32’11” 676863.0590 9240906.675073 73-74 62.73 94°7’32” 676861.8890 9240965.248074 74-75 77.93 257°27’8” 676924.3490 9240971.009075 75-76 43.00 182°19’6” 676934.2220 9241048.315076 76-77 79.35 284°19’25” 676937.9400 9241091.158077 77-78 68.72 83°16’48” 676859.6500 9241078.248078 78-79 23.34 106°19’31” 676856.4800 9241146.898079 79-80 135.27 229°31’20” 676878.5500 9241154.484080 80-81 76.07 153°1’40” 676928.1460 9241280.335081 81-1 97.63 192°29’8” 676985.1050 9241330.7620 TOTAL 3831.25 14220°0’2” Área: 299729.79 m² (29.9729 ha); Perímetro: 3831.25 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 08-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes Nº 000162-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000766-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-042-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XComunicación con los pobladores del C.P . Chumbenique, para solicitar que sigan trabajando dentro del área intangible. - Desmontaje: XDesmontar los postes de bambú y anclajes de concreto. - Señalización: XColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Oyotún , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 08-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe Nº 000162-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe Nº 000766-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000343-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-042-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1916984-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Huambos-Querocoto. Segmento Poblado de Huambos Piedras Grandes-La Capilla”, ubicado en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000409-2020-DGPA/MC San Borja, 31 de diciembre del 2020 Vistos, el Informe de Inspección Nº 002-2020-WGP- DDC CAJ/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Huambos-Querocoto. Segmento Poblado de Huambos Piedras Grandes-La Capilla”, ubicado en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; los Informes Nº 000064-2020-DSFL-DRM/MC y Nº 000768-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000349-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,