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6 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1917390-1 Designan Director de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Director de la Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia General del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0005-2021-INIA Lima, 5 de enero de 2021VISTO: El Informes Nos. 001-2021-MIDAGRI-INIA- GG/OA/URH y 002-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OA-URH emitidos por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la entidad, a través de los Informes Nos. 001-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OA/URH y 002-2021-MIDAGRI-INIA-GG-OA/URH establece el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de cargos de las profesionales propuestas para ocupar los cargos de con fi anza de Director de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Director de la Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia General, respectivamente; Que, al encontrarse vacantes los cargos de confi anza de Director de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera y Director de la Unidad de Trámite Documentario, resulta necesario designar a los profesionales que se desempeñarán en dichos cargos; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a los siguientes profesionales: Roger Angeles SánchezDirector de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto Braulio Manuel Castillo de la TorreDirector de la Unidad de Trámite Documentario de la Gerencia General Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1917445-1AMBIENTE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2021-MINAM Lima, 4 de enero de 2021VISTOS; el Informe N° 00983-2020-MINAM/SG/ OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 00002-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco