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9 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / directa de la Unidad Ejecutora 01, de conformidad con la normativa sobre la materia. f) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad engargante, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias. g) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Director de la O fi cina de Finanzas. h) Suscribir contratos y/o adendas de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga. i) Designar la entidad bancaria donde aperturar cuentas para el manejo de fondos públicos distintos de los administrados y canalizados a través de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización.c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente a la Subasta Inversa Electrónica, asimismo, aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco conforme a la normatividad de contrataciones del Estado. d) Aprobar los Expedientes Técnicos de obras de la Unidad Ejecutora 001. e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley y sus modi fi catorias. f) Designar a los miembros de los Comités de Selección. g) Aprobar las bases de los procedimientos de selección y otros documentos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido. k) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado. n) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. o) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas.p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. q) Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas, solo en aquellos casos en los que la modi fi cación no implique la variación del precio. r) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas; así como, los contratos que se deriven de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. s) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. 4.3 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 5.- Delegación de facultad y atribución a el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a 8 UIT, de corresponder. Artículo 6.- Delegación de facultad y atribución a el/la Director/a de la O fi cina General de Recursos Humanos. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir los contratos, adendas, prorrogas, renovaciones y documentos relacionados a la selección, constancia de prestación de servicios y fi scalización posterior a los documentos presentados por los consultores en el Ministerio del Ambiente con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650, no delegados a los Despachos Viceministeriales o a la Secretaría General. b) Suscribir la Declaración Jurada a que hace mención el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2021, la siguiente facultad y atribución: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión Pública del sector, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, a excepción de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente. Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente Delegar en los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como la ejecución física y fi nanciera de las Inversiones Públicas.