Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo. c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo. Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 10.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 11.- De la Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los/ las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como, publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1917281-1 Designan Directora de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2021-MINAM Lima, 4 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasi fi ca el puesto de Director/a de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental con código 005-19-2-02, el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Vilma Morales Quillama en el puesto de Directora de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1917281-2 CUL TURA Declaran como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000220-2020-VMPCIC/MC San Borja, 30 de diciembre del 2020VISTOS; el Informe Nº 000454-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000654-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la ley citada anteriormente, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;