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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano MAPResolución que determina la protección provisionalUbicación Distrito Provincia Región 6 Cerro El Águila401-2019/DGPA/ VMPCIC/MC Oyotún Chiclayo Lambayeque 7 Wiskachani399-2019/DGPA/ VMPCIC/MCPisac Calca Cusco 8Quebrada Higuerón Sector II447-2019/DGPA/ VMPCIC/MC Pacarán Cañete Lima 9Conchal de la Isla Chuncho463-2019/DGPA/ VMPCIC/MC Pucusana Lima Lima 10Chuquitanta Sector 1494-2019/DGPA/ VMPCIC/MC San Martín de PorresLima Lima 11 Aikas Pata504-2019/DGPA/ VMPCIC/MC Luricocha Huanta Ayacucho 12 Tinyanapampa505-2019/DGPA/ VMPCIC/MC LampaPáucar del Sara SaraAyacucho 13Huacariz San Martín Sectores A y B529-2019/DGPA/ VMPCIC/MC Cajamarca Cajamarca Cajamarca 14 Santa Rosa545-2019/DGPA/ VMPCIC/MCAscope Ascope La Libertad Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martín, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Colpas en la región Huánuco, a la Municipalidad Distrital de Vischongo, Municipalidad Distrital de Luricocha y Municipalidad Distrital de Lampa en la región Ayacucho, a la Municipalidad Distrital de Shapaja y Municipalidad Distrital de Chazuta en la región San Martín, a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, Municipalidad Distrital de Cieneguilla, Municipalidad Distrital de Pacarán, Municipalidad Distrital de Pucusana y Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en la región Lima, a la Municipalidad Distrital de Oyotún en la región Lambayeque, a la Municipalidad Distrital de Pisca en la región Cusco, a la Municipalidad Provincial de Cajamarca en la región Cajamarca, y a la Municipalidad Distrital de Ascope en la región La Libertad; a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000098-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe Nº 000771-2020-DSFL/MC y el Informe Nº 000348-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1916908-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del MIDIS, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2021-MIDIS Lima, 5 de enero de 2021VISTOS:El Memorando Nº 729-2020-MIDIS/SG, de la Secretaría General; y los Informes Nº 488-2020-MIDIS/SG/OGAJ y D000001-2021-MIDIS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, establece que el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y, ejerce entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2021; Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la Entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, entre otros, a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal, materia de rendición de cuentas, dentro de la cual se encuentra la información fi nanciera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 21 del acotado Decreto Legislativo;