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16 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)” , conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 002-2020-WGP-DDC CAJ/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Huambos-Querocoto. Segmento Poblado de Huambos Piedras Grandes-La Capilla”, ubicado en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales; Que, mediante Memorando Nº 000384-2020-DDC CAJ/MC, de fecha 28 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Huambos-Querocoto. Segmento Poblado de Huambos Piedras Grandes-La Capilla”, recaída en el Informe de Inspección Nº 002-2020-WGP-DDC CAJ/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000768-2020-DSFL/ MC, de fecha 31 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 000064-2020-DSFL-DRM/MC, de fecha 30 de diciembre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 002-2020-WGP-DDC CAJ/MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Huambos-Querocoto. Segmento Poblado de Huambos Piedras Grandes-La Capilla”;Que, mediante Informe Nº 000349-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 31 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Huambos-Querocoto. Segmento Poblado de Huambos Piedras Grandes-La Capilla”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Huambos-Querocoto. Segmento Poblado de Huambos Piedras Grandes-La Capilla”, ubicado en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 044-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Cuadro de Datos Técnicos PAISAJE ARQUEOLÓGICO “CAMINO PREHISPÁNICO HUAMBOS- QUEROCOTO. SEGMENTO POBLADO DE HUAMBOS PIEDRAS GRANDES- LA CAPILLA” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 43.02 163°48’34” 724711.5410 9286481.7540 2 2-3 53.83 176°21’26” 724754.0020 9286474.81803 3-4 23.83 184° 38’5” 724806.4690 9286462.7820 4 4-5 58.33 178°2’9” 724830.0500 9286459.3480 5 5-6 35.26 180°59’32” 724887.4480 9286448.9690 6 6-7 47.19 188°42’5” 724922.2530 9286443.29607 7-8 15.93 189°10’17” 724969.4420 9286442.8380 8 8-9 20.2 176°43’40” 724985.1900 9286445.2240 9 9-10 30.16 176°15’3” 725005.3020 9286447.1050 10 10-11 12.34 177°1’39” 725035.4540 9286447.9440 11 11-12 20.04 168° 51’42” 725047.7950 9286447.6470 12 12-13 19.12 179°56’27” 725067.3620 9286443.303013 13-14 10.86 165°24’26” 725086.0270 9286439.139014 14-15 15.54 172°36’42” 725095.6910 9286434.1790 15 15-16 18.34 185°52’19” 725108.4880 9286425.3650 16 16-17 17.98 193°28’58” 725124.5750 9286416.563017 17-18 13.32 181°49’36” 725141.9260 9286411.8480 18 18-19 16.32 176°58’43” 725154.8870 9286408.7660 19 19-20 9.92 178°12’12” 725170.5430 9286404.159020 20-21 11.68 172°23’48” 725179.9690 9286401.0610 21 21-22 8 89°59’52” 725190.4870 9286395.9770 22 22-23 11.15 89°59’59” 725187.0050 9286388.774023 23-24 9.26 187°36’12” 725176.9660 9286393.6270 24 24-25 15.98 181°48’0” 725168.1650 9286396.5200 25 25-26 13.24 183°1’21” 725152.8310 9286401.032026 26-27 19.05 178°10’14” 725139.9520 9286404.0940 27 27-28 19.69 166°31’5” 725121.5640 9286409.0910 28 28-29 15.43 174°7’25” 725104.2870 9286418.544029 29-30 9.32 187°23’39” 725091.5790 9286427.2980