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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano VERTICE LADO DISTANCIA ANG.INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) O O-P 84.83 m 179° 33’ 11” 359729.970 8808773.259 P P-Q 76.18 m 180° 24’ 02” 359770.189 8808847.946 Q Q-R 32.33 m 175° 51’ 48” 359806.774 8808914.766 R R-S 44.89 m 172° 39’ 06” 359824.307 8808941.931 S S-T 94.91 m 179° 12’ 40” 359853.273 8808976.223 T T-U 32.41 m 181° 35’ 16” 359915.506 8809047.874 U U-V 36.30 m 170° 41’ 3” 359936.073 8809072.924 V V-W 97.98 m 171° 51’ 40” 359963.344 8809096.879 W W-X 87.90 m 182° 14’ 12” 360045.370 8809150.468 X X-A 43.88 m 160° 42’ 30” 360117.022 8809201.376 POLIGONAL B (ZONA B) VERTICE LADO DISTANCIA ANG.INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) A’ A’-B’ 130.85 m 114° 02’ 31” 360005.360 8809280.765 B’ B’-C’ 92.49 m 55° 12’ 10” 360124.640 8809226.971 C’ C’-D’ 91.52 m 182° 58’ 38” 360045.298 8809179.453D’ D’-E’ 80.80 m 180° 06’ 47” 359969.342 8809128.382 E’ E’-F’ 43.46 m 197° 16’ 18” 359902.191 8809083.442 F’ F’-G’ 41.20 m 78° 51’ 17” 359874.881 8809049.640 G’ G’-H’ 24.42 m 119° 29’ 20” 359848.442 8809081.240 H’ H’-I’ 46.38 m 171° 44’ 10” 359857.029 8809104.094 I’ I’-J’ 16.53 m 179° 19’ 46” 359879.414 8809144.717 J’ J’-K’ 49.47 m 175° 52’ 29” 359887.562 8809159.104 K’ K’-A’ 121.02 m 165° 20’ 10 ” 359914.976 8809200.282 Que, mediante la Resolución Directoral Nº 900026- 2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de noviembre de 2018, se inició de o fi cio al procedimiento de declaración y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco. Dicha propuesta de delimitación comprende la zona de bene fi cio de minerales incluidos los hornos de coke y la zona de vivienda de funcionarios y recreación, de fi niéndose en tal sentido dos poligonales respectivamente: Poligonal A de 24 vértices que encierra un área de 124,649 16 m2 (12.46 has) con un perímetro de 1896.271 ml (1.90 km) y Poligonal B de 11 vértices que encierra un área de 23,293.161 m2 (2.33 has) con un perímetro de 738.143 ml (0.74 km), conforme a los datos técnicos incluidos en la Lámina Nº DBI-01; Que, mediante los O fi cios Nº 9000358, 9000359, 9000360, 9000362, 9000363 y 900361-2018/DGPC/ VMPCIC/MC se noti fi có la Resolución Directoral 900026- 2018/DGPC/MC, en forma respectiva, al Gobierno Regional de Pasco, Municipalidad Provincial de Pasco, Municipalidad Distrital Fundición de Tinyahuarco, Sociedad Minera El Brocal S.A., al señor David De Lambarri Samanéz y al Presidente de la comunidad campesina de Smelter; con la fi nalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes, antes de concluir con el procedimiento de declaratoria; Que, respecto al o fi cio cursado al Presidente de la Comunidad Campesina de Smelter, se reiteró su notifi cación a través del O fi cio Nº D000715-2019-DGPC/ MC. Posteriormente, a efectos de cumplir con la debida notifi cación y de conformidad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se noti fi có la propuesta de declaratoria y delimitación a través del edicto publicado en el diario “La Razón” y en el diario o fi cial “El Peruano”, los días 26 y 27 de febrero de 2020, respectivamente, tanto a la Comunidad Campesina de Smelter u otros interesados, a efecto de que puedan formular las argumentaciones que consideren pertinentes; no habiendo recibido a la fecha alegatos u oposiciones a la propuesta de declaratoria y delimitación materia de análisis, conforme se precisa en el Informe Nº 000055-2020-DGPC-JFC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, asimismo la Dirección de General de Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante el Memorando Nº D000288-2019/DGPI/MC, con sustento del Informe Nº D000016-2019-DCP-WML/MC de la Dirección de Consulta Previa, concluye que la propuesta técnica de declaración y delimitación como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, se superpone a la Comunidad Campesina Smelter, ubicada en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, sin embargo, dicha comunidad campesina no forma parte de los pueblos indígenas u originarios, en tanto no presenta características ni atributos que se relacionan con los criterios de identi fi cación objetivos y el criterio subjetivo, según lo establecido por el marco normativo vigente, por lo que no corresponde realizar el análisis de posibles afectaciones a derechos colectivos ni la realización de la consulta previa; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe Nº 000454-2020-DGPC/MC y en uso de sus facultades previstas en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta técnica de declaración y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; al poseer importancia, valor y signi fi cado cultural; Que, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral elaborado por la O fi cina Registral de Pasco, de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo, en fecha 01 de agosto de 2019, respecto al área propuesta para la declaración y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; respecto a la Poligonal A con un área de 12.46 has, señala que el predio materia de evaluación se encontraría inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003741, signado como Comunidad Campesina de Smelter en el As. 11485 del 17 de octubre de 1989; Que, asimismo, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral emitido por la O fi cina Registral de Pasco, de fecha 29 de marzo de 2019, respecto a la Poligonal B con un área de 23293.161 m2, señala que el predio materia de evaluación se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003741 según As. 11485 de fecha 17 de octubre de 1989, denominado lote 6 San Juan de Paria ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco. El asiente B00001 de la Partida Electrónica Nº 110003741, indica que se ha independizado un área de 147.43 Has a favor de la Sociedad Minera Brocal S.A. en la Partida Electrónica Nº 11003740; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el