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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean los Juzgados de Paz de la Comunidad Nativa de San Bernardo y de la Comunidad Nativa de Nuevo San Martín, en el Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000139-2020-P-CE-PJ Lima, 30 de diciembre del 2020VISTOS: Los O fi cios Nºs. 000376 y 000385-2020-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial, sobre la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los ofi cios cursados por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante los cuales hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali propone la creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa San Bernardo; así como en la Comunidad Nativa de Nuevo San Martín, ambos del Distrito y Provincia de Purús, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de las referidas localidades requieren de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con las ponencias de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Ucayali: a) Juzgado de Paz de la Comunidad Nativa de San Bernardo, con competencia territorial en las Comunidades Nativas San Bernardo (sede), Alberto Delgado y Shambuyacu; Distrito y Provincia de Purús, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali. b) Juzgado de Paz de la Comunidad Nativa de Nuevo San Martín, con competencia territorial en las Comunidades Nativas Nuevo San Martín (sede), Cashuera, Zapote y Bufeo; Distrito y Provincia de Purús, Departamento y Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación, son los que aparecen descritos en los informes de la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documentos anexos forman parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ucayali, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1917305-4 Crean el Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado El Virrey en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000140-2020-P-CE-PJ Lima, 30 de diciembre del 2020VISTO:El O fi cio N° 000454-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, sobre la creación de Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propone la creación de un Juzgado de Paz de Única Nominación en el Centro Poblado El Virrey, Distrito de Olmos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que, el informe elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la