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70 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. c) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. d) Suscribir contratos de auditoría fi nanciera, así como sus adendas. e) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles de la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. f) Autorizar el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores. Dicho reconocimiento de los adeudos, se formalizará por resolución contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Artículo 3º.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de Comparación de Precios. b) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de compras por Catálogos Electrónicos, por montos menores o iguales a ocho (08) UIT. c) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra, derivadas de contrataciones perfeccionadas con contratos, para efectos del compromiso y del giro de la obligación. d) Suscribir los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) UIT. e) Suscribir las Constancias de Prestación de Servicios, por montos menores o iguales a ocho (08) UIT. Artículo 4º.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la O fi cina de Recursos Humanos las siguientes facultades y atribuciones: a) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y demás autoridades administrativas, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con temas laborales y de los recursos humanos; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. b) Emitir la resolución que disponga el cese de personal de MIGRACIONES, por causal de de fi ciencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas. c) Emitir la resolución que disponga el cese de personal de MIGRACIONES, por causal de renuncia, causal de límite de edad y fallecimiento. d) Determinar aquellas actividades, en la Entidad, que se enmarcan en los supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, conforme lo que identi fi quen los órganos, así como designar a los servidores que desarrollarán dichas labores. e) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. f) Suscribir, modi fi car y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. g) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario. h) Suscribir convenios con relación al personal.Artículo 5º.- Delegar en Los Jefes Zonales de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el ámbito de su respectiva competencia territorial, las siguientes atribuciones: a) Delegar la facultad de suscribir Convenios Marco y Especí fi cos de Cooperación Interinstitucional, con entidades de la administración pública y personas jurídicas nacionales de derecho público y privado, siempre que estos mecanismos de cooperación tengan como fi nalidad o estén directamente vinculados con las actividades propias de las Jefaturas Zonales; asimismo, deberán informar mensualmente al Gerente General respecto de los actos que emitan en el marco de la facultad delegada a través de la presente resolución. b) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la suscripción del acta, minuta, escritura pública y cualquier otro documento necesario para la inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, del derecho de posesión o derecho de propiedad de la Superintendencia Nacional de Migraciones respecto de determinado bien mueble o inmueble, sustentado en un acto administrativo o acto jurídico emitido conforme a Ley. c) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la suscripción de todo tipo de formulario, solicitud o documento, en los actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, con el fi n de realizar la respectiva inscripción registral, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, desistirse u oponerse a la inscripción, desistirse del recurso administrativo interpuesto o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas a la inscripción registral del derecho de posesión o derecho de propiedad de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respecto de determinado bien mueble o inmueble. Dicha facultad delegada incluye la suscripción de solicitudes o documentos que tengan por objeto alguna precisión, aclaración, modi fi cación o recti fi cación, en la respectiva partida registral Artículo 6º.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia desde la emisión del presente documento y durante el año fi scal 2021. Artículo 7º.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8º.- Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 9º.- Derogar la Resolución de Superintendencia Nº 000383-2019-MIGRACIONES, de fecha 23 de diciembre de 2019, así como las Resoluciones de Superintendencia Nº 000003, Nº000037, Nº000159, Nº 000181 y Nº 000197-2020-MIGRACIONES, de fechas 07 de enero, 28 de enero, 13 de julio, 17 de agosto, 21 de septiembre de 2020, respectivamente. Artículo 10º.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 11º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; así como encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1917453-1