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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 252-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (I) CONFIRMAR tres (3) multas impuestas de CUARENTA CON 80/100 (40,8) Unidades Impositivas Tributarias cada una, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el Numeral 8.2 del artículo 8 y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de dicha norma, toda vez que ha presentado tres (3) periodos de interrupción califi cados como evento crítico durante el segundo semestre de 2018; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa FIBERLUX S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 047-OAJ/2020 y la Resolución Nº 252-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1917925-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Delegan facultades en diversos funcionarios de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 74-2020 Lima, 30 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad y representante legal de la entidad y el artículo 9 literal t) dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias; Que, el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone en su artículo 8 numeral 8.2 que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé en su artículo 47, numeral 47.2 que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1441, aprueba el Sistema Nacional de Tesorería y el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, de fi ne que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos que permitan a la entidad cumplir, tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, como la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2021, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN que se consideran en la presente resolución; Con los vistos de la Secretaría General, la Dirección de Portafolio de Proyectos, Dirección Especial de Proyectos, Dirección de Servicios al Inversionista, O fi cina de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; el TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Decreto Legislativo Nº 1441 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Tesorería y el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades: 1.1 En materia de personal a) Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modi fi catorias; y Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modi fi catorias. b) Aprobar las licencias con goce de haber no reguladas en el artículo 30 del Reglamento Interno de Trabajo de PROINVERSIÓN. c) Aprobar las licencias con o sin goce de haber que superen los treinta (30) días. d) Autorizar el traslado o reubicación de fi nitivo del personal por necesidad del servicio en ciudad distinta a donde se encuentra prestando servicios. e) Efectuar los encargos o designaciones temporales de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modi fi catorias;