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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modi ficar el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19. Artículo 2. Modi ficatoria del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19 Modifíquese el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4. Transparencia y control 4.1. El MINSA publica en su portal electrónico institucional información de alcance general, en el marco de su labor de prevención de la pandemia y la aplicación del programa de vacunación o similares, respecto a las vacunas contra la COVID-19. La publicación de esta información no podrá afectar los acuerdos y/o cláusulas de con fidencialidad de la información, por tiempo determinado, que haya suscrito el Estado para la compra de vacunas contra la COVID-19. (…)”. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1920425-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Plan de Implementación y Seguimiento de las Acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la asignación de recursos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2021 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 235 709 883,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), y en el pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego hasta por la suma de S/ 66 894 700,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de acciones para la atención en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas de acuerdo a la focalización y metas establecidas en el Plan Multisectorial de Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, quedando dichos ministerios facultados para ejecutar las acciones que correspondan; Que, asimismo, en el numeral 23.2 del mencionado artículo 23, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, realizar modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 262 062 491,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de viviendas rurales en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas de acuerdo a la focalización y metas establecidas en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta la cantidad de núcleos ejecutores conformados, expedientes técnicos aprobados y sus montos respectivos al 31 de diciembre de 2020; Que, así también, en el numeral 23.3 del precitado artículo 23, se establece que, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la citada Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Presidente de Consejo de Ministros, a propuesta de este último; se aprueba el plan de implementación y seguimiento de las acciones financiadas en el citado artículo en consistencia con el mecanismo de monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Multisectorial de Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones; conteniendo las metas físicas mensuales programadas para cada una de las acciones a financiar; Que, mediante O ficio Nº D000048-2021-PCM- SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite la propuesta de decreto supremo para la aprobación del “Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas” y sus anexos, señalando que el mismo ha sido elaborado las acciones determinadas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus respectivas competencias y con sujeción al Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, de acuerdo a los O ficios Nº 07-2021/VIVIENDA/VMVU y Nº 037-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL – DE, emitidos por los citados Ministerios; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas”, y sus anexos, el mismo que contiene las metas físicas mensuales programadas para cada una de las acciones a financiar; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;