Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 397-2020- EF aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, los cuales constan de diecisiete (17) artículos y un (01) Anexo, así como los Anexos A, B y C, que forman parte integrante del citado decreto supremo; Que, el Anexo A del Decreto Supremo Nº 397-2020- EF establece las “Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021”, el mismo que ha sido modi fi cado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2021-EF, que modi fi ca el Anexo A del Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, y dicta otras medidas, en lo correspondiente al GRUPO: Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales – provinciales Tipo “B”; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, aprobados mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, dispone que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos asignados al Programa, las mismas que se encuentran señaladas en el Anexo A del referido Decreto Supremo, y cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, dispone que la evaluación de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2021, señaladas en el Anexo A, se realiza considerando las actividades, los medios de veri fi cación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los “Cuadros de actividades” que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 15 de enero de 2021; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Cuadros de actividades de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2021, los mismos que contienen las especi fi caciones a seguir por las municipalidades y entidades responsables de metas para su cumplimiento y evaluación, respectivamente, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Decreto Supremo N° 397-2020-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, y dictan otras medidas; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto y alcance1.1 Aprobar los Cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2021, correspondientes a las metas 1 al 7; las cuales se encuentran señaladas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. 1.2 Los Cuadros de actividades son de aplicación para el cumplimiento y la evaluación de las metas señaladas en el Anexo A del Decreto Supremo N° 397-2020-EF, las mismas que fueron establecidas considerando la clasi fi cación de municipalidades utilizada por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Artículo 2. Evaluación y resultados del cumplimiento de metas La evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2021 se realiza considerando las especi fi caciones dispuestas en los Cuadros de actividades aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución. Los resultados de la evaluación concluyen con una cali fi cación cuantitativa del nivel de cumplimiento de cada municipalidad a través de la determinación de un puntaje fi nal obtenido a partir de la sumatoria de los puntajes correspondientes a las actividades cumplidas. Artículo 3. Transferencia de recursos por el cumplimiento de metas 3.1 La transferencia de recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2021, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, es proporcional al desempeño obtenido por las municipalidades a partir del puntaje mínimo especi fi cado en los Cuadros de actividades correspondientes a cada una de las metas. 3.2 El monto correspondiente a cada municipalidad se determina considerando los resultados de la evaluación a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4. Publicación Los Cuadros de actividades aprobados por el artículo 1 se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA Director GeneralDirección General de Presupuesto Público 1920047-1 EDUCACION Designan Jefa de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica del Ministerio RESOLUCIÓN MIINISTERIAL N° 021-2021-MINEDU Lima, 15 de enero de 2021VISTOS, el Expediente Nº OSEE2020-INT-0159199, el Memorándum N° 00100-2020-MINEDU/SPE de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 00003-2021-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del