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9 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / Delegan diversas competencias en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000001-2021-DCIA/MC San Borja, 7 de Enero del 2021Vistos, el Memorando N° 000003-2021-DDC-CUS/ MC de fecha 04 de enero de 2021, y anexos, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco; el Informe N° 000006-2021-DCIA-EBC/MC de fecha 07 de enero de 2021, de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas, el Informe N° 000009-2021-DGPA-LRS/MC de fecha 07 de enero de 2021, del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, se aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; precisando, en su artículo 10, que “El presente reglamento regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a los bienes muebles que constituyen parte de éstos. Las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fi nes cientí fi cos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos (…)” Que, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas regula, en sus artículos 43°, 45°, 47° y 49°, que las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como las solicitudes de aprobación de informes fi nales de dichas modalidades de intervención arqueológica, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa cali fi cación efectuada por la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, en esa línea, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la cali fi cación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, califi car y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes fi nales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura precisa que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que también procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Memorando N° 0003-2021-DDC- CUS de fecha 04 de enero de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco informa sobre los proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica que fueron cali fi cados durante el 2020, en ejercicio de la delegación de competencias dispuesta por esta Dirección con Resolución Directoral N° 000001-2020-DCIA/MC; evidenciándose un fl ujo importante que sustenta la idoneidad de dicha medida; tal como se resalta en el Informe N° 000006-2021-DCIA-EBC/MC de fecha 07 de enero de 2021; Que, mediante Informe N° 000009-2020-DGPA- LRS/MC de fecha 07 de enero de marzo de 2020, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite opinión favorable a la emisión de acto resolutivo delegando a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco la competencia de evaluar, en ejercicio fi scal 2021, las solicitudes de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como los informes fi nales respectivos, en el ámbito de su circunscripción; Que, a efectos de lograr una mayor e fi ciencia, e fi cacia y celeridad en la gestión administrativa de solicitudes de autorización y aprobación de informes fi nales de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica que tengan lugar en la región Cusco, así como garantizar la continuidad de la atención de solicitudes que ya se vienen tramitando ante la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco en virtud de la delegación de competencias dispuesta mediante Resolución Directoral N° 000132-2020-DGPA/MC; resulta conveniente delegar a dicho órgano desconcentrado, durante el ejercicio fi scal 2021, la competencia para resolver los procedimientos administrativos antes descritos; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes competencias: a) Cali fi car todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de aprobación de informes fi nales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial. b) Cali fi car todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de aprobación de informes fi nales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial. c) Cali fi car solicitudes de renovación de autorización, ampliación, cambio de director, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en apartados a) y b). Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de