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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano Cultura (www.cultura.gob.pe) en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión. Regístrese y comuníquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas 1919933-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2021-DE Lima, 15 de enero del 2021VISTOS: La Hoja Informativa Nº 067/DRIE/SECC RESOL del 16 de diciembre de 2020, del Comandante General del Ejército; el Dictamen Legal Nº 2525-2020/OAJE/L-1, del 16 de diciembre de 2020, del Sub Jefe de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército; y, el Informe Legal Nº 00036-2021-MINDEF/SG-OGAJ del 14 de enero de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 0181/MAAG/ARSEC del 29 de mayo de 2020, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Ejército del Perú, se tomen las previsiones en la preparación, selección y designación de un (01) O fi cial Superior que se desempeñe como Instructor en el Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), en el Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América; Que, con Carta de invitación del 18 de noviembre de 2020, el Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC) solicita al Comandante General del Ejército del Perú la designación de un O fi cial en relevo del Teniente Coronel EP TRAUCO MUÑOZ Herles Conrado, para participar como Instructor en el Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, a partir del 19 de enero de 2021; Que, mediante O fi cio Nº 0320/MAAG/ARSEC del 23 de noviembre de 2020, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace conocer al Comandante General del Ejército del Perú, sobre la designación del O fi cial que se desempeñara como Instructor del Curso de Comando y Estado Mayor para O fi ciales(CGSOC) en la Escuela Militar Profesional (SPME) en WHINSEC, a partir del 19 de enero de 2021 hasta el 19 de enero de 2023; asimismo, informa que el Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC) cubrirá los costos de transporte aéreo de ida y vuelta del O fi cial y sus dependientes; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 077/U-4.b.1/05.00 del 14 de diciembre de 2020, el Comandante General del Ejército propone la designación del Mayor EP Rolly Kento SANCHEZ RODULFO, para participar como Instructor invitado en el Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), sito en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 19 de enero de 2021 al 19 de enero de 2023; Que, conforme a lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Rolly Kento SANCHEZ RODULFO, para participar como Instructor invitado en el Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), por cuanto permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fi n de que, posteriormente, los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; asimismo, permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo del 19 de enero al 31 de diciembre de 2021, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2022 al 19 de enero de 2023, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el referido O fi cial Superior cumplirá la Misión de Estudios en el exterior en compañía de su señora esposa y dos (02) hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida al país; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe de Educación del Ejército, el pago por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, y Gastos de traslado correspondiente a la ida, que ocasione la participación del O fi cial Superior en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 08 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y, sus modi fi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias;