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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efectos de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 015-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DDM y el Informe N° 0055-2020-MINCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, respectivamente, en relación a la modi fi cación del monto de compromiso de inversión y del plazo de ejecución del proyecto; Que, el monto del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión de US $ 7 927 689,00 (Siete Millones Novecientos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), se incrementa a US $ 8 198 133,00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV; Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión, de dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, se amplía a tres (3) años y veinticinco (25) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 8 de enero de 2021, se suscribe la Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre el Inversionista, la Entidad y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., asciende a la suma de US $ 8’198,133.00 (Ocho Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV; a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, y veinticinco (25) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.” Articulo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Articulo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1919921-1CUL TURA Aprueban el “Formato para el uso del logo del Bicentenario en las hojas membretadas utilizadas en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 010-2018-MC” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000008-2021-DM/MC San Borja, 11 de enero del 2021 VISTOS; el O fi cio Nº 000018-2021-DE-PEB/MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; el Informe Nº 000004-2021-OCII/MC de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional; el Informe Nº 000019-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2018- MC, se aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la mencionada conmemoración; Que, a través del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 010- 2018-MC, se establece que el Ministerio de Cultura, a propuesta del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del referido decreto supremo; Que, en dicho marco normativo, mediante el O fi cio Nº 000018-2021-DE-PEB/MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, considerando lo sustentado en el Informe Nº 000001-2021-PEB-DE/UAJ de su O fi cina de Asesoría Jurídica, propone la aprobación del “Formato para el uso del logo del Bicentenario en las hojas membretadas utilizadas en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 010-2018-MC”; Que, mediante el Informe Nº 000004-2021-OCII/MC, la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional emite opinión favorable a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Formato para el uso del logo del Bicentenario en las hojas membretadas utilizadas en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 010-2018-MC”; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo Nº 010-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio del logotipo para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y su Manual Básico de Aplicación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “Formato para el uso del logo del Bicentenario en las hojas membretadas utilizadas en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 010-2018-MC”, documento que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura